La obligación de reintegro de las transferencias no autorizadas por parte del banco.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia relevante en materia de responsabilidad bancaria derivada de operaciones de pago no autorizadas (sentencia de fecha 28 de enero de 2026, recurso nº 271/2023). En su resolución, la Sala condena a una entidad bancaria a reintegrar las cantidades transferidas sin consentimiento desde las cuentas de un cliente. Esto se debe a que no ha acreditado la existencia de autorización ni negligencia grave por parte del usuario.
Hechos probados y reclamación
El litigio tiene su origen en varias transferencias realizadas a través de banca electrónica desde tres cuentas del demandante. Los importes superan los 279.000 euros y dólares estadounidenses. El cliente negó haber autorizado dichas operaciones. Además, ejercitó una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. En primera instancia, su pretensión fue desestimada. Por ello, se motivó la interposición del correspondiente recurso de apelación.
Marco normativo aplicable
La Audiencia analiza el supuesto a la luz del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regula los servicios de pago y transpone la Directiva (UE) 2015/2366. Esta norma establece que, ante una operación de pago no autorizada, el proveedor del servicio debe devolver de inmediato el importe. Sin embargo, hay una excepción, salvo que pruebe que el usuario actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave.
Carga de la prueba y criterios judiciales
El tribunal subraya que corresponde a la entidad bancaria demostrar que la operación fue debidamente autorizada. No basta con acreditar que se utilizaron las claves personales o el número de teléfono del cliente. Además, según la Sala, la autenticación técnica no equivale a una autorización real y consciente del titular de la cuenta. Esto es especialmente cierto en un contexto en el que existen múltiples mecanismos de fraude informático.
Consecuencias jurídicas de la resolución
Al no haberse probado fraude ni negligencia grave del cliente, la Audiencia revoca la sentencia de instancia y condena al banco a reintegrar las cantidades indebidamente transferidas, más los intereses moratorios. La resolución, no obstante, no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

