Contexto del litigio y antecedentes normativos en materia de cultivos de organismos modificados genéticamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en su sentencia de 2025 en los asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24 (Fidenato), relativos a la prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en determinados Estados miembros. El origen del litigio se sitúa en Italia. En este país, un agricultor plantó maíz genéticamente modificado MON 810 pese a la prohibición vigente en dicho Estado. Como consecuencia, las autoridades nacionales ordenaron la destrucción del cultivo y le impusieron sanciones administrativas por un importe total de 50.000 euros.
La prohibición italiana se adoptó al amparo del marco jurídico de la Unión introducido en 2015. Ese marco permite a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio. Esto se hace atendiendo al principio de subsidiariedad y a la competencia nacional en esta materia.
El procedimiento de adaptación del ámbito geográfico
La normativa europea establece que un Estado miembro puede solicitar a la Comisión Europea la adaptación del ámbito geográfico de una autorización de cultivo de un OMG, incluso sin aportar una justificación concreta. Si el titular de la autorización no formula oposición en un plazo de treinta días, la Comisión acusa recibo de la solicitud y la adaptación resulta inmediatamente aplicable. En la práctica, ello implica la exclusión del territorio solicitado del ámbito de autorización del OMG. Esto conlleva la consiguiente prohibición de su cultivo.
Este mecanismo ha sido utilizado por numerosos Estados miembros para restringir o prohibir el cultivo del maíz MON 810 en la totalidad o parte de sus territorios. Entre estos Estados se encuentra Italia.
Cuestiones prejudiciales planteadas
El agricultor sancionado recurrió las decisiones administrativas ante los tribunales italianos. Estos tribunales elevaron varias cuestiones prejudiciales al TJUE. En particular, solicitaron al Tribunal que examinara la validez del procedimiento descrito a la luz de principios fundamentales del Derecho de la Unión. Entre estos principios se encuentran la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa, el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad.
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el TJUE subraya que la prohibición del cultivo de un OMG adoptada mediante este procedimiento cuenta con el consentimiento tácito del titular de la autorización, elemento determinante para apreciar su conformidad con el Derecho de la Unión. Asimismo, recuerda que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación en ámbitos que requieren evaluaciones complejas y tienen repercusiones políticas, económicas y sociales relevantes. Entre estos ámbitos está el cultivo de OMG.
El Tribunal concluye que el mecanismo no vulnera el principio de proporcionalidad ni genera discriminación entre agricultores de distintos Estados miembros. Tampoco infringe la libre circulación de mercancías, dado que no impide la importación ni la comercialización de productos que contengan el OMG en cuestión. Finalmente, precisa que la obligación de motivar la prohibición solo resulta exigible cuando el titular de la autorización se opone expresamente. Esta circunstancia no concurría en el caso analizado.

