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Doble escala salarial en convenios: aval del Tribunal Supremo

El Supremo confirma que no hay doble escala salarial ilícita cuando los complementos de convenio tienen carácter compensatorio

Publicado: 5 de febrero de 2026

Número Sentencia: 6/2026 Número Recurso: 258/2024 TOL10.862.367

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso sindical interpuesto en un conflicto colectivo relativo a tres complementos «ad personam» (n.º 52, n.º 62 y n.º 18) previstos en el convenio de empresa.

La cuestión central del litigio era si la limitación de estos complementos a quienes ingresaron antes de determinadas fechas constituía una doble escala salarial ilícita.

Hechos controvertidos: ¿existe una doble escala salarial?

La parte sindical sostenía que la exclusión de los trabajadores incorporados con posterioridad generaba una doble escala salarial, al percibir unos empleados conceptos retributivos de los que otros quedaban al margen por el solo hecho de la fecha de ingreso.

Sin embargo, los complementos discutidos tenían un origen y finalidad muy concretos:

  • Complemento 52: compensar la congelación y posterior supresión del plus de antigüedad.
  • Complemento 62: sustituir la antigua paga de compensación social.
  • Complemento 18: reemplazar el bloque fijo o consolidado de la paga de productividad.

No se trataba, por tanto, de crear ventajas retributivas nuevas, sino de evitar una pérdida salarial a quienes ya venían percibiendo determinados conceptos que desaparecieron en convenios posteriores.

Por qué el Supremo descarta la doble escala salarial ilícita

El Tribunal Supremo recuerda que no toda diferencia salarial basada en la fecha de ingreso implica una doble escala salarial prohibida. Para que exista una doble escala salarial ilícita deben concurrir, entre otros elementos:

  • Ausencia de justificación objetiva y razonable.
  • Un sistema abierto al futuro, que perpetúe y agrande la desigualdad entre trabajadores.

En este caso, la diferencia retributiva está cerrada y justificada: solo se reconoce el complemento a quienes sufrieron efectivamente la desaparición de los conceptos salariales sustituidos. Quienes se incorporan después no padecieron ese perjuicio, por lo que no existe un daño que deba ser compensado. Según el Supremo, esta es una de las situaciones típicas en las que no hay doble escala salarial discriminatoria, sino una medida compensatoria legítima.

Extensión parcial de los complementos y coherencia del sistema

El Tribunal también considera coherente que, mediante un acuerdo específico, los complementos 52 y 62 se extendieran a un colectivo procedente de una bolsa de empleo. Se trataba de trabajadores que ya habían prestado servicios con anterioridad y habían percibido los conceptos luego suprimidos.
Esta extensión no crea una nueva doble escala salarial, sino que evita que la reincorporación posterior suponga la pérdida de una compensación previamente consolidada.

Complementos estáticos y su relación con la doble escala salarial

Otro eje del debate era si estos complementos, al computar para:

  • Vacaciones,
  • Pagas extraordinarias, y
  • Mejoras de incapacidad temporal (IT),

pasaban a ser “dinámicos” y, con ello, reforzaban una doble escala salarial.

El Supremo lo niega con claridad: el carácter estático o dinámico depende de su configuración, no de que se tengan en cuenta para determinados cálculos. Son complementos de cuantía fija, no revalorizable y congelada.

Que computen para vacaciones, pagas o IT no los convierte en dinámicos ni agrava ninguna supuesta doble escala salarial; simplemente refleja su naturaleza salarial ordinaria para quienes los tienen reconocidos.

Conclusión: no toda diferencia salarial es doble escala salarial

El Tribunal Supremo concluye que no existe una doble escala salarial ilícita. Los complementos «ad personam» analizados:

  • Tienen finalidad compensatoria,
  • Son estáticos,
  • Están vinculados a la pérdida de conceptos retributivos anteriores, y
  • Su cómputo en vacaciones, pagas extraordinarias o IT no altera esa naturaleza.

Por ello, confirma la desestimación de la demanda sindical y reitera una idea clave: la igualdad salarial no exige tratar igual situaciones que no son iguales, y no toda diferencia vinculada a la fecha de ingreso constituye una doble escala salarial prohibida.

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