<

TJUE establece que 5 años de pena mínima por un delito de falsificación de marcas es excesivo

El tribunal europeo establece que la pena mínima del delito de falsificación de marcas en Bulgaria es desproporcional.

Publicado: 20 de octubre de 2023

La sentencia del tribunal europeo en el asunto C-655/21 aplica el principio de proporcionalidad de la pena a una normativa nacional, en relación al delito de falsificación de marcas.

El caso tiene lugar en Bulgaria, las autoridades realizaron una inspección en un local comercial de venta de ropa. El propietario de la empresa comercializaba productos similares a otras marcas ya registradas, por lo que se inició un procedimiento penal por falsificación de marcas. 

El órgano jurisdiccional búlgaro encargado del asunto ha pedido orientación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho búlgaro. La legislación búlgara contempla el uso de marcas sin consentimiento de los titulares tanto como delito como infracción administrativa. El órgano cuestiona cómo debe aplicarse el derecho, ya que la pena mínima del delito de falsificación de marcas resulta elevada, son cinco años. Considera que resulta preciso establecer criterios claros para delimitar el tipo de infracción cometida.

No se trata de una pena proporcionada

El Tribunal de Justicia ha destacado que la falsificación de una marca puede ser calificada tanto de infracción administrativa como de delito en Derecho nacional, y que las disposiciones penales deben ser accesibles, previsibles y claras. En la sentencia, interpreta que el artículo 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a una legislación nacional que establece infracciones administrativas y penales a un mismo comportamiento.

Por otro lado, determina que el hecho de que la pena mínima para el delito sea de cinco años es contrario al derecho de la Unión. Señala que los Estados miembros tienen competencia para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables, pero siempre deben ser proporcionales. Por ello, interpreta el artículo 49.3 de la Carta de este modo: «se opone a una disposición legislativa nacional que, en caso de uso de una marca en el tráfico comercial sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, en varias ocasiones o causando un perjuicio especialmente grave, establece una pena mínima de cinco años de prisión.»

Otras noticias de interés:

Retribuciones complementarias | igualdad de condiciones para un trabajador a tiempo parcial

Últimas entradas publicadas

Prescripción del derecho de la Administración

Prescripción del derecho de la Administración y plazos de liquidación

by | Ene 29, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Claves sobre la prescripción del derecho de la Administración y los plazos para liquidar contratos de obra pública

inteligencia artificial

El CGPJ aprueba una instrucción sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia

by | Ene 29, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción en relación a la utilización de la inteligencia artificial por jueces.

ineptitud sobrevenida

La ineptitud sobrevenida no basta por sí sola para despedir

by | Ene 29, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el despido por ineptitud sobrevenida exige probar que no hay opciones razonables de adaptación o recolocación

acoso escolar

TSXG condena a la Xunta por actuación insuficiente ante posible acoso escolar

by | Ene 29, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha acordado indemnizar a la familia del menor afectado por acoso escolar con 9.000 euros por falta de actuación de la Xunta.

dolo homicida

Existencia de dolo homicida en una tentativa frustrada con fuego

by | Ene 28, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala concluye que el dolo homicida persistió durante toda la acción, frustrada solo por causas ajenas al autor. El incendio fue medio para ejecutar el plan letal

Real Decreto-ley 16/2025

Derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por falta de convalidación

by | Ene 28, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley16/2025, de 23 de diciembre.