Tribunal Superior de Navarra: Sentencia de prisión por agresión laboral a un compañero.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión a un hombre por agresión: golpeó con una raedera metálica a un compañero de trabajo. La agresión, que ocurrió tras una disputa laboral en mayo de 2023, también conlleva el pago de 43.431 euros como indemnización por las secuelas físicas ocasionadas.
La resolución, emitida por la Sala de lo Civil y Penal, desestima los argumentos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular. Además, establece una orden de alejamiento de 500 metros respecto al denunciante, vigente durante 5 años y 6 meses.
Contexto de la agresión
El hecho ocurrió en la Cendea de Olza, Navarra, durante la excavación de una zanja. La disputa entre el acusado y el encargado derivó en insultos y una escalada de tensión. Tras un intento fallido de mediación, el encausado golpeó en la cabeza al denunciante con la raedera, causándole un traumatismo craneal severo y requiriendo hospitalización inmediata.
Fundamentos de la calificación penal
En primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial calificó el acto como un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso. La fiscalía y la acusación particular buscaron su recalificación como tentativa de homicidio, alegando la gravedad de las heridas y el uso del arma impropia. Sin embargo, la Sala desestimó este enfoque, argumentando que no había pruebas suficientes de un ánimo homicida.
El TSJN respaldó esta decisión, destacando la coherencia argumentativa del tribunal de origen. Además, confirmó que la raedera, por su estructura y capacidad de causar lesiones graves, cumple los criterios para ser considerada un instrumento peligroso.
Rechazo a las atenuantes y argumentos de la defensa
La defensa planteó la existencia de atenuantes por reparación del daño y arrebato u obcecación, así como una posible irregularidad en el informe forense, firmado únicamente por un perito. El TSJN desestimó todas estas alegaciones:
- Reparación del daño. El tribunal consideró insuficiente el perdón ofrecido por el acusado, señalando que no fue formulado de manera adecuada ni acompañado de una compensación tangible.
- Arrebato u obcecación. Se argumentó que la agresión no puede justificarse bajo esta figura, dado que el tribunal valoró de manera lógica y objetiva los hechos probados.
- Informe forense. Aunque firmado por un único médico, fue presentado y ratificado por dos forenses durante el juicio, lo que garantizó su validez.
La ratificación de la condena refuerza la línea interpretativa sobre la violencia en el ámbito laboral, subrayando la aplicación estricta de la normativa penal frente a agresiones físicas graves.