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8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

El Tribunal Supremo condena a un teniente a una pena de 8 meses de prisión por teletrabajar sin permiso en otro destino distinto al oficial

Publicado: 21 de noviembre de 2023

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

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