Reconocimiento de los hechos y condena por hacer creer que podrían ‘comprar’ al fiscal.
El juicio previsto en la Audiencia Provincial contra dos abogados acusados por delitos de estafa y calumnia por hacer creer a sus clientes que podrían comprar al fiscal concluyó sin necesidad de celebración, tras alcanzarse un acuerdo de conformidad entre las partes. Los letrados reconocieron los hechos imputados y aceptaron una condena de 11 meses de prisión por un delito continuado de estafa, además de una multa de 3.300 euros y la inhabilitación para ejercer la abogacía durante el tiempo de la condena. Asimismo, se les impuso una sanción adicional de 2.700 euros por un delito continuado de calumnia.
Retirada de uno de los delitos imputados
El Ministerio Fiscal, a la luz de nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, retiró la acusación por delito continuado de deslealtad profesional. Inicialmente, el fiscal solicitaba para ambos acusados una pena de 2 años y 6 meses de prisión, así como una multa de 6.480 euros por la estafa. Sin embargo, en el acuerdo final se aplicaron dos atenuantes relevantes: las dilaciones indebidas en el procedimiento y la reparación del daño, habiéndose consignado previamente 6.000 euros como responsabilidad civil en favor del perjudicado.
Los hechos: simulación de soborno al fiscal
De acuerdo con el escrito de acusación, los abogados fueron contratados para la defensa de un individuo acusado de apropiación indebida y por su pareja. Tras suspenderse el primer señalamiento del juicio por baja médica de uno de los defensores, los letrados informaron a sus clientes sobre la supuesta conveniencia de alcanzar un acuerdo con el fiscal. Alegaron que ello permitiría obtener una condena inferior a dos años de prisión, y exigieron la entrega de 56.000 euros mediante transferencia bancaria, además de 7.600 euros y otros 2.400 euros en efectivo.
Aprovechamiento de la relación de confianza
Según la Fiscalía, los abogados indicaron a sus clientes que el dinero se destinaría al fiscal para alcanzar un acuerdo extralegal, “al margen de la ley”. Uno de los encausados llegó a manifestar que “te sorprendería la cantidad de acuerdos a los que se llega con el fiscal”. Este relato permitió acreditar que los acusados actuaron con abuso de la relación de confianza propia del vínculo abogado-cliente, incumpliendo con ello los deberes esenciales del ejercicio profesional, en clara infracción del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto General de la Abogacía Española.
Fuente: CGPJ.