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Absolución de un hombre acusado de robo por no existir un «hecho base sólido» que le vincule

TSJ determina que la falta de un hecho base sólido que constate la participación del acusado en el delito impide su condena.

Publicado: 4 de abril de 2024

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que no existe un «hecho base sólido» que justifique la participación del acusado en el proceso. [TOL9.891.022]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre de un delito de robo. Inicialmente, la Audiencia Provincial de Toledo le había condenado por su participación en un atraco a un estanco junto a otras tres personas, con cuatro años y tres meses de prisión (por agravante de disfraz); tres años y un día por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de vehículo de motor y otros seis meses de cárcel por conducción temeraria. Sin embargo, el TSJ considera que no hay un hecho base sólido que lo vincule con el suceso.

La defensa del acusado impugnó la sentencia argumentando que se había utilizado una «inferencia ilógica y arbitraria» para establecer su autoría en el atraco. El tribunal ha sustituido el relato de los hechos probados, destacando la falta de evidencia directa que incrimine al acusado. 

Insuficiencia de pruebas

El TSJ sostiene que el proceso de inferencias utilizado es «inconsciente» y «absolutamente ilógico». Según los magistrados, las pruebas presentadas no constituyen un vínculo sólido entre el acusado y el crimen, ya que las inferencias son vagas e insuficientes para establecer su participación con certeza.

De todos los acusados, sólo hubo un detenido, el resto logró escapar de la persecución de los agentes. Por ello, las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial son meramente indiciarias. El tribunal considera que debe verificarse «si en efecto el proceso de razonamiento sobre los indicios que aduce la sentencia apelada es correcto conforme a las exigencias que viene conformando la jurisprudencia y suficiente para construir su participación en los hechos y fijar su identidad como uno de los autores del atraco y posterior huida».

El tribunal destaca que el único hecho probado es que el acusado era por aquél entonces pareja sentimental de la persona titular de los teléfonos con los que uno de los partícipes identificado en los hechos mantuvo un tráfico de llamadas en el día de los hechos y en los días previos al atraco. Este intercambio de mensajes fluido permite suponer una relación entre los interlocutores, pero no presupone ni implica directamente su participación en los hechos.

Conclusiones del tribunal

En última instancia, el tribunal concluye que las inferencias utilizadas son inconcretas y no proporcionan una base lógica y racional para establecer la culpabilidad del acusado en el atraco al estanco. Por lo tanto, se ha absuelto al acusado de todos los cargos relacionados con el suceso.

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