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Accidente in itinere el siniestro sufrido en bicicleta

El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto.

Publicado: 2 de octubre de 2024

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su casa y su trabajo. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ella, se estima que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, a pesar de la considerable distancia recorrida.

Fundamentación de la sentencia

El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, resultando en la fractura de su clavícula. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a su casa, dado el lugar y la hora en que sucedió.

El magistrado destacó la relevancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este caso, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar ese trayecto, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.

Accidente in itinere | Argumentos en contra y a favor del uso de la bicicleta

Tanto la Seguridad Social como la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta aumentaba el riesgo para la integridad física del trabajador. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podía no haber tenido acceso a un coche o transporte público, o incluso haber preferido la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Afirmó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud.

Además, destacó que el trabajador utilizó una carretera nacional o local, en lugar de caminos secundarios o irregulares, lo que refuerza la normalidad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, no era una razón suficiente para descalificar el accidente como in itinere. Esto aplicaba siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.

Conclusión de la sentencia

Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte dentro del marco de los accidentes in itinere. Esto es válido siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto.

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