Los accidentes «in itinere» son aquellos accidentes que ocurren durante el trayecto entre el lugar de residencia del trabajador y su lugar de trabajo. Es decir, son los accidentes que suceden en el recorrido habitual que un empleado realiza desde su hogar hasta su lugar de empleo, y viceversa, sin desviarse de la ruta normal.
Estos accidentes están reconocidos como accidentes laborales, aunque ocurran fuera del entorno de trabajo propiamente dicho, debido a que se considera que el trabajador se encuentra bajo la responsabilidad del empleador durante el desplazamiento. Esto se debe a que, en muchos casos, el empleado no tiene control sobre las condiciones de tránsito o los riesgos asociados al viaje.
La consideración de los accidentes in itinere como accidentes laborales puede tener implicaciones importantes en términos de cobertura de seguro y compensación para el trabajador. Para ello, debe cumplir con los requisitos establecidos.
El artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo». Por su parte, los autónomos se encuentran protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.
Requisitos para constituir los accidentes «in itinere» como accidente laboral
Aunque es cierto que se pueden considerar los accidentes de camino al trabajo o de vuelta como laborales, la jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben cumplir.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el accidente in itinere no se presume, corresponde al trabajador probar la relación de causalidad entre el accidente y el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
Las principales condiciones que se deben cumplir son, en primer lugar, la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión causada, y, en segundo lugar, que el daño sea consecuencia directa del trabajo.
De este modo, podemos resaltar los tres elementos a tener en cuenta en el accidente: el domicilio (en sentido amplio), el lugar del trabajo, y el trayecto entre ambos.
Algunas consideraciones sobre el accidente a tener en cuenta son las siguientes:
- Debe producirse en un momento razonablemente próximo al de entrada o salida del trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia permite las paradas para llevar o recoger hijos del colegio.
- Debe ocurrir dentro del camino habitual del trabajador, se admiten algunos desvíos, siempre que conlleve cambios sustanciales. Se incluyen los accidentes ocurridos en el viaje hacia otro país, por ejemplo, siempre y cuando el desplazamiento esté justificado por motivos de trabajo.
- El medio de transporte debe ser el adecuado para ello, por ejemplo, si la empresa ofrece un medio concreto y el trabajador elige otro, ya no será considerado accidente de trabajo.
Procedimiento para reclamar indemnización
En el caso de que el accidente cumpla los requisitos expuestos anteriormente, podremos reclamar la indemnización correspondiente. Para ello, debemos tener en cuenta que será necesario contar con los documentos acreditativos del mismo, como por ejemplo, el informe médico, el atestado policial, etc. La prueba a aportar dependerá del accidente y el trabajo que se desempeñe.
Será la mutua laboral la que se encargue de determinar el daños y cuantificar la indemnización en lugar de la Seguridad Social, es por ello que deberemos informar tanto a la empresa como a la propia mutua de los sucesos acontecidos.
Beneficios de la consideración como accidente laboral
El accidente se reconoce como laboral y ofrece una serie de beneficios en comparación con los que no se originan por causa de trabajo:
- El trabajador afectado comenzará a cobrar la baja laboral desde el primer día, a diferencia de otros casos, como la enfermedad común, en la que deben pasar unos días para poder comenzar a cobrar.
- La cuantía a percibir es equivalente al 75% de la base de cotización. En otros casos como el mencionado resulta una cuantía inferior.
Además, la empresa y la mutua asumirán más responsabilidades, ya que, como hemos comentado, en este caso no se encarga la Seguridad Social.
Debemos añadir que en los casos de accidente de tráfico, que es la causa más habitual de los accidentes in itinere, en los que el trabajador no es el culpable, se calculará su indemnización según se indica en el baremo de accidentes de circulación.
La indemnización por un accidente in itinere dependerá de varios factores, entre ellos la edad, las actividades en las que el afectado se ve perjudicado y la gravedad del accidente, se tendrá en cuenta también la pérdida de calidad de vida ocasionada.
Consideramos que es recomendable buscar asesoramiento de un abogado para obtener información precisa sobre los derechos y responsabilidades relacionados con los accidentes in itinere en cada caso concreto.
Los accidentes «in itinere» en el caso de los autónomos
Como hemos comentado, los trabajadores autónomos también están protegidos en el caso de accidentes de camino o de regreso del trabajo. Los requisitos y elementos constitutivos del accidente son prácticamente los mismos que para los trabajadores dependientes, sin embargo, tienen una serie de diferencias que debemos tener en cuenta:
- Deben contar con una cobertura para contingencias profesionales en su base de cotización, en caso contrario, no quedarán protegidos por el accidente in itinere.
- Deben registrar como lugar de trabajo uno diferente al de su domicilio, para que sea el que conste como tal, y se pueda dilucidar el posible accidente entre ambas ubicaciones.
- El accidente no debe producirse dentro de la jornada laboral, en este caso, sería considerado directamente un accidente de trabajo.
El trabajador autónomo tendrá las mismas prestaciones que el trabajador dependiente en caso de accidente de camino o regreso al trabajo.