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Actualización de las becas y ayudas al estudio 2024/2025

El Boletín Oficial del Estado publica la regulación de las becas y ayudas al estudio para el próximo curso 2024/2025.

Publicado: 28 de febrero de 2024

El RD 201/2024, de 27 de febrero, establece los umbrales de renta y patrimonio y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025.

El Consejo de Ministros ha actualizado las condiciones de convocatoria de las becas y ayudas al estudio para el siguiente curso 2024/2025.  Principalmente se han aumentado los umbrales de renta, se ha reducido el porcentaje de discapacidad para la obtención de apoyo educativo y extiende la flexibilización de los requisitos académicos para víctimas de violencia sexual.

El artículo 2 del RD establece los sistemas de enseñanza incluidos en la beca, tales como bachillerato, universidad, grados, ciclos formativos, etc.

El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Novedades en la beca MEC

  • Incremento de umbrales de renta en un 5%, con el objetivo de compensar la subida del IPC. El incremento pretende ampliar el número de familias beneficiadas, especialmente a las pertenecientes al umbral 1.
  • Se establece la reducción del porcentaje de discapacidad del alumno de un 33% a un 25%, a fin de ampliar las medidas de apoyo educativo.
  • Se extiende la flexibilización de los requisitos académicos aplicados a las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual.
  • En el cómputo de la renta se excluyen los rendimientos patrimoniales y las subvenciones al  alquiler de la vivienda habitual. 
  • Se pretende agilizar el calendario de pagos de las becas, a fin de que, al menos, los estudiantes puedan recibir la cuantía fija antes de la finalización del año. 

Deducciones de la renta familiar

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante. En el caso de familias numerosas con categoría especial serán 800 euros. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o hijas e hijos de la persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros en caso de que sea igual o superior al 65%. Esta deducción será de 4.000 euros por persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33% en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos menores de 25 años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera por razón de estudios universitarios.

e) El 20% de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de 25 años.

f) 500 euros por familia monoparental, según los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

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