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Admitido por el Supremo el recurso sobre el modelo 720

Se determinará si la STJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos administrativos firmes cuando la reclamación fue inadmitida por extemporaneidad.

Publicado: 6 de febrero de 2026

El Supremo decidirá sobre el modelo 720. [TOL10.862.549]

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), un recurso de casación de especial relevancia para delimitar el alcance de los efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 sobre el régimen sancionador y material del modelo 720. Por consiguiente, la decisión resulta determinante para aclarar si la primacía y efectividad del Derecho de la Unión permiten revisar actos administrativos firmes o procedimientos inadmitidos por extemporaneidad. Esto aplica cuando se fundamentan en una norma declarada contraria al Derecho europeo.

La cuestión presenta un evidente interés casacional objetivo, en tanto afecta a un número significativo de procedimientos tributarios ya concluidos y plantea un conflicto directo entre los principios de seguridad jurídica y autonomía procesal nacional, de un lado, y la primacía del Derecho de la Unión, de otro.

Antecedentes del litigio

El auto trae causa del recurso de casación número 8616/2024, interpuesto por una contribuyente frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de septiembre de 2024. Dicho órgano judicial había confirmado la inadmisión, por extemporánea, de una reclamación económico-administrativa sin entrar a examinar el fondo del asunto.

La contribuyente era titular de bienes y derechos situados en el extranjero que no fueron declarados en plazo mediante el modelo 720. Después, presentó declaraciones extemporáneas de los ejercicios 2012 a 2014 y regularizó su situación mediante una autoliquidación complementaria del IRPF de 2012. Así, imputó una ganancia patrimonial no justificada conforme al entonces vigente artículo 39. 2 de la LIRPF. Posteriormente solicitó la rectificación de dicha autoliquidación, denegada por la Administración. Además, su reclamación fue inadmitida por presentación fuera de plazo.

La posición de la Administración tributaria

La Administración defendió la validez de la inadmisión y argumentó que la declaración de incompatibilidad del artículo 39. 2 LIRPF con el Derecho de la Unión no permite revisar actos firmes ni eludir los plazos preclusivos. Por otra parte, a su juicio, los efectos de la STJUE de 27 de enero de 2022 deberían limitarse, en su caso, a una retroacción del procedimiento para comprobar la prescripción. Sin embargo, no procedería la nulidad automática de lo actuado.

La cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo identifica como núcleo del debate determinar si la citada sentencia del TJUE comporta la nulidad de los procedimientos en los que se aplicó el artículo 39.2 LIRPF. Esto incluiría, incluso, los actos firmes para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión. Por el contrario, se plantea si deben respetarse los límites derivados de la autonomía procesal interna.

Aunque el auto no entra aún en el fondo, el Alto Tribunal subraya la ausencia de jurisprudencia clara sobre esta materia y la necesidad de fijar doctrina para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho tributario.

 

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