El Tribunal Supremo ha confirmado, en reciente sentencia, su criterio sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución se refiere, en concreto, a la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos.
Negocios simulados con efectos fiscales continuados
El asunto analizado parte de la actuación de la Inspección tributaria iniciada en 2016, en la que se cuestionaba un negocio jurídico simulado. Formalizado en 1999, bajo la anterior Ley General Tributaria de 1963. A pesar de que el ejercicio 1999 ya se encontraba prescrito, dicho negocio seguía produciendo efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Lo que llevó a la Administración a activar su potestad de comprobación tras la reforma introducida por la Ley 34/2015.
Doctrina consolidada sobre el alcance de la potestad de comprobación | Imprescriptibilidad de la comprobación sin afectar la prescripción para liquidar
El Tribunal Supremo reitera que, tras la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria se amplió de forma significativa. Esta potestad es imprescriptible en lo que respecta a los hechos o actos cuyos efectos fiscales se proyectan sobre ejercicios no prescritos. Pese a que se hayan originado en ejercicios prescritos.
No obstante, se mantiene inalterado el plazo de prescripción del derecho a liquidar o sancionar. Es decir, el alcance de la potestad de comprobación permite revisar hechos de ejercicios prescritos. Pero sin que ello implique la posibilidad de practicar liquidaciones o imponer sanciones fuera de los plazos establecidos.
Seguridad jurídica y límites de la comprobación
La ampliación del alcance de la potestad de comprobación respeta la seguridad jurídica
El Tribunal considera que esta ampliación de la potestad de comprobación no vulnera el principio de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida, ya que las normas tributarias en este contexto no son de carácter sancionador. Así, el alcance de la potestad de comprobación se limita a los ejercicios no prescritos, donde persisten los efectos fiscales del negocio simulado.
La Sala también enfatiza que el derecho a comprobar es autónomo e independiente del derecho a liquidar. Aunque un hecho esté prescrito para su liquidación, sigue siendo susceptible de ser comprobado si afecta a periodos no prescritos.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación del alcance reforzado de la potestad de comprobación
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esta facultad incluye la posibilidad de recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si sus efectos fiscales alcanzan ejercicios abiertos a comprobación.
De este modo, se refuerza el criterio de que el alcance de la potestad de comprobación permite a la Inspección actuar sobre hechos antiguos que siguen afectando a la tributación actual, sin vulnerar los derechos del contribuyente en cuanto a prescripción para liquidar o sancionar.