El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un alumno de la Escuela Nacional de Policía al que sancionaron sin cobertura legal. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Se refiere tanto a la exigencia de reserva de ley como a la garantía de tipicidad.
Hechos probados
Sancionado por invocar su condición de alumno en prácticas durante el confinamiento
El 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, el recurrente se encontraba en un local cerrado con 17 personas celebrando un cumpleaños. Al ser requerido por la Policía, mostró su carné de alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.
Esta actuación motivó que se le abriera un expediente sancionador por infracción grave, en base al artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 1981). Se le acusó de alegar su condición de funcionario en prácticas “en circunstancias que no lo precisaban”.
Como sanción, se le retiraron 15 puntos de su nota final, según el artículo 73.1 del mismo reglamento. Esto provocó el suspenso de dos asignaturas, su no superación posterior y su expulsión definitiva del proceso selectivo. Quedó así excluido de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la oposición.
Reclamaciones judiciales previas
El afectado impugnó la sanción, pues le sancionaron sin cobertura legal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la demanda. Consideraron suficiente la base reglamentaria y justificaron la reducción de garantías por tratarse de una relación de sujeción especial.
El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación. Interpretó que el reglamento aplicado reproducía normas del Reglamento de 1967, anterior a la Constitución, lo cual legitimaría su aplicación.
Fundamentos del recurso de amparo
Se invocó el derecho fundamental a no ser sancionado sin cobertura legal
El recurso ante el Tribunal Constitucional planteó tres cuestiones principales:
- Que lo sancionaron sin cobertura legal, al no existir norma con rango de ley que respaldara la sanción (reserva de ley).
- Que la sanción carecía de base legal incluso en el acto administrativo sancionador (garantía de tipicidad).
- Que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse retroactivamente una norma sancionadora más favorable.
La Fiscalía apoyó íntegramente la estimación del recurso.
Fallo del Tribunal Constitucional | Declaración de nulidad del artículo 73.1 del Reglamento
El Tribunal considera que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no cuenta con respaldo en una norma con rango legal. A su juicio, no cabe justificar la sanción por el simple hecho de que el afectado estuviera bajo una “relación de sujeción especial”.
Además, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del reglamento. Esto ocurre incluso después de haber sido derogado por el Real Decreto 49/2024, ya que sigue aplicándose a cursos iniciados antes de dicha derogación.
Este fallo tiene un doble impacto: protege al recurrente y depura el ordenamiento jurídico. Elimina normas reglamentarias incompatibles con la Constitución. La sentencia también aclara la doctrina sobre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de disposiciones generales en procesos de amparo. Hasta ahora presentaba criterios contradictorios.
Importancia de la doctrina establecida
El Constitucional establece que no es constitucionalmente válido reducir las garantías de los derechos fundamentales. No se puede hacer con base en conceptos genéricos como la “relación de sujeción especial”. Las limitaciones a estos derechos sólo pueden hacerse mediante una ponderación real. Debe ser además justificada entre principios constitucionales en conflicto.
Conclusión | Sanción anulada por falta de ley habilitante
La decisión del Tribunal Constitucional representa una reafirmación del principio de legalidad en el ámbito sancionador. Esto es importante especialmente en contextos donde tradicionalmente se consideraban rebajadas las garantías. La declaración de nulidad por haber sido sancionado sin cobertura legal marca un hito en la protección de los derechos fundamentales. Esto es relevante para quienes se encuentran en formación o en relaciones especiales con la Administración.
Voto particular
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer.

