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AN | Caixabank no tiene la obligación de reembolsar gastos hipotecarios a empleados

La Audiencia Nacional resuelve sobre el reembolso de gastos hipotecarios entre Caixabank y sus empleados, existiendo acuerdos previos.

Publicado: 29 de abril de 2024

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por los empleados de Caixabank, quienes buscaban el reembolso de los gastos hipotecarios incurridos al formalizar sus préstamos. [TOL9.977.345]

La sentencia, emitida recientemente, establece que estos gastos no se devolverán. Se trata de condiciones negociadas con los sindicatos, no aplican el mismo régimen que a los consumidores. La controversia surge a raíz de unos acuerdos suscritos por la financiera y los sindicatos en los años 2002 y 2020, en los cuales, entre otras cuestiones, se estipula quién debe asumir los gastos asociados a la constitución de un préstamo hipotecario concedido por Caixabank a sus empleados.

Los acuerdos colectivos prevalecen sobre el reembolso de gastos hipotecarios

Según la sentencia, los contratos hipotecarios suscritos entre la entidad financiera y sus empleados son fruto de la negociación empresarial colectiva, lo que implica que no hay condiciones impuestas de forma unilateral, sino que son el resultado del diálogo entre las partes.

Los acuerdos de empresa establecen un reparto específico de los gastos de constitución y cancelación de los préstamos hipotecarios. Estas reglas deben respetarse, según lo estipulado en las cláusulas del préstamo.

Decisión de la Audiencia Nacional

Estos acuerdos, al suscribirse entre la entidad financiera y los sindicatos, devienen en un resultado del ejercicio de la autonomía colectiva. Por lo tanto, se consideran acuerdos de naturaleza contractual colectiva y deben respetarse. Así, la Audiencia considera que «aun en caso de que las condiciones sobre el coste de los préstamos hipotecarios resultaran objetivamente desequilibrantes para los prestatarios trabajadores, deberíamos admitir su validez por haber sido resultado de un acuerdo en el marco de la autonomía colectiva».

La sentencia destaca que los empleados de Caixabank recibieron un trato contractual privilegiado en cuanto a la constitución y abono de gastos hipotecarios, gracias a los acuerdos de empresa. Esto les proporcionó condiciones más favorables en comparación con las del mercado.

En el caso de que no hubieran existido dichos acuerdos, los empleados se encontrarían en la misma situación de desprotección que cualquier cliente considerado consumidor. De este modo, sí que podría plantearse la posibilidad de reembolsar los gastos hipotecarios.

Finalmente, la decisión de la Audiencia Nacional determina que los empleados de Caixabank no tendrán derecho al reembolso de los gastos hipotecarios. Determina que no resultan aplicables las mismas condiciones que a los consumidores, por así haberlo establecido mediante acuerdos.

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