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Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

El Consejo de Ministros ha establecido anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.

Publicado: 5 de noviembre de 2025

Aprobación del anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conforme al artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este texto, conocido popularmente como Estatuto del Becario, tiene como finalidad regular el régimen jurídico aplicable a quienes realizan actividades formativas en empresas o instituciones sin que exista una relación laboral.

El nuevo Estatuto da cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, que comprometía al Gobierno a elaborar una norma para garantizar la estabilidad en el empleo y la igualdad en el acceso a la formación práctica.

Objetivos del nuevo marco normativo

La norma busca distinguir las actividades formativas de las laborales y asegurar que las prácticas no sean utilizadas como mecanismo de sustitución de empleo ordinario. Además, pretende reforzar los derechos de las personas en formación y protege la finalidad educativa de las prácticas.

Durante su redacción se ha desarrollado un proceso de diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, alcanzándose un acuerdo con CCOO y UGT.

El cambio de denominación —de “becario” a “persona en formación práctica no laboral”— responde a la intención de eliminar la connotación precaria del término “becario” y reconocer la importancia formativa del proceso.

Principales disposiciones del Estatuto

El ámbito de aplicación incluye las prácticas vinculadas a la formación profesional, universitaria, artística, deportiva y del sistema nacional de empleo.
Entre sus garantías destacan:

  • La prohibición de los falsos becarios.

  • La promoción de la igualdad de género en el acceso a la formación.

  • La obligación de que las tareas asignadas se ajusten al plan formativo individual.

  • La limitación del número de personas tuteladas a un máximo de cinco por tutor.

  • La restricción de que las personas en formación no superen el 20 % de la plantilla.

Asimismo, las personas en formación tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo. Se reconocen además sus derechos a la protección frente a la violencia y el acoso, y a la información por parte de la representación legal de los trabajadores.

Supervisión y control

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder a la documentación asociada a las prácticas y deberá incluir en su planificación anual actuaciones específicas sobre esta materia. Además, se creará una Comisión de seguimiento en el ámbito de la empresa para velar por el cumplimiento de la norma.

Fuente: Consejo de Ministros.

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