El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la decisión sobre Intel, se anula la multa de 1.060 millones de euros.
El TJUE ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea en el caso C-240/22 P. En él, se acusaba a Intel Corporation de abuso de posición dominante en el mercado de microprocesadores x86. La Comisión había impuesto en 2009 una multa de 1.060 millones de euros a Intel, al considerar que la empresa empleó prácticas anticompetitivas mediante descuentos condicionados a la fidelidad de sus clientes y distribuidores.
El TJUE ratifica la anulación dictada en primera instancia por el Tribunal General en 2022, descartando los motivos de apelación presentados por la Comisión.
Decisión de la Comisión y el recurso de Intel
La controversia tiene su origen en 2009, cuando la Comisión Europea sancionó a Intel por supuestas prácticas de abuso de posición dominante. La Comisión concluyó que Intel, al otorgar descuentos de fidelidad, habría incentivado a sus clientes y distribuidores a no adquirir productos de sus competidores. Este comportamiento fue calificado como una infracción del artículo 102 TFUE, que prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado. Intel impugnó la decisión ante el Tribunal General, el cual, en 2014, confirmó la sanción impuesta por la Comisión.
No satisfecho, Intel recurrió ante el Tribunal de Justicia, que en 2017 anuló la sentencia del Tribunal General y devolvió el caso para una reconsideración. Tras este análisis, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión en 2022, concluyendo que la misma no había demostrado adecuadamente los efectos anticompetitivos de los descuentos de fidelidad ofrecidos por Intel y anulando, en consecuencia, la multa de 1 060 millones de euros.
Motivos de casación de la Comisión
La Comisión Europea apeló nuevamente, alegando errores de derecho y de procedimiento en la valoración de pruebas. Especialmente, alegó errores en relación con el test del competidor igualmente eficiente (as efficient competitor test). Este test se utiliza para determinar si las prácticas de una empresa con posición dominante podrían excluir del mercado a competidores hipotéticos que, con eficiencia similar, podrían ofrecer productos o servicios equivalentes. La Comisión argumentaba que el Tribunal General había errado al examinar las apreciaciones de la Comisión sobre este test, y que había desnaturalizado las pruebas al invalidar sus conclusiones.
Finalmente, el TJUE desestimó todos los argumentos de la Comisión y concluyó que el Tribunal General había actuado correctamente. Señala que corresponde al Tribunal General verificar la validez y consistencia de las pruebas presentadas, asegurándose de que las conclusiones de la Comisión cumplen con los principios del test del competidor igualmente eficiente. Asimismo, destacó que no corresponde al Tribunal General justificar o modificar la parte dispositiva de una decisión de la Comisión en función de posibles razonamientos alternativos no explicitados en dicha decisión.
Fuente: CURIA