La Audiencia Nacional ha anulado las sanciones millonarias que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a Deloitte y su socio auditor por incumplir supuestamente el deber de independencia durante la auditoría de Bankia en el año 2011. El importe total de las multas ascendía a 10,4 millones de euros.
Sanciones por vulneración del deber de independencia y normas técnicas de auditoría
El procedimiento sancionador se inició por los trabajos de auditoría realizados sobre los estados financieros consolidados de Bankia correspondientes a marzo y junio de 2011. Coincidiendo con su proceso de salida a Bolsa. El ICAC acusó a Deloitte de infringir las normas técnicas de auditoría y, especialmente, de vulnerar el deber de independencia exigido legalmente a los auditores.
En concreto, el organismo supervisor impuso una multa de 5,64 millones de euros a la firma de auditoría. Así como de 24.000 euros a su socio auditor por una infracción calificada como muy grave al considerar que los trabajos realizados comprometieron su independencia.
El procedimiento quedó suspendido por la causa penal de la salida a Bolsa de Bankia
La tramitación administrativa quedó paralizada mientras se resolvía el procedimiento penal abierto por la salida a Bolsa de Bankia. En el que participaron los auditores como acusados, junto con otros 34 imputados. Finalmente, el Tribunal Supremo absolvió a todos ellos de los delitos de falsedad contable y falsedad documental.
Una vez dictada la sentencia penal firme, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional reanudó el análisis del recurso contencioso-administrativo presentado por Deloitte y su socio.
El tribunal descarta la vulneración del deber de independencia
La Audiencia Nacional ha descartado que Deloitte incumpliera el deber de independencia durante la auditoría de Bankia. En su sentencia, analiza los trabajos realizados en el contexto de la salida a Bolsa y concluye que:
«La actuación de la firma auditora no sobrepasó los límites establecidos en la legislación vigente, dado que los servicios de auditoría y no auditoría prestados se enmarcaron en el proceso de salida a Bolsa, aplicando las excepciones recogidas en la Consulta 6 del ICAC de marzo de 2018 (BOICAC 113/marzo 2018).»
El tribunal destaca además que estos trabajos fueron solicitados por los propios supervisores, la CNMV y el Banco de España, que intervinieron activamente durante todo el proceso. Lo que, a juicio de la Sala, descarta que se prestaran servicios prohibidos que pudieran afectar al deber de independencia.
Como consecuencia, la Audiencia Nacional ha anulado la sanción muy grave por infracción del deber de independencia.
Vinculación a la sentencia penal y anulación de las sanciones por incumplimiento de normas técnicas
Además de la cuestión relativa al deber de independencia, la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre las restantes sanciones impuestas por presunto incumplimiento de las normas técnicas de auditoría.
La Sala recuerda que debe respetar los hechos declarados probados por la jurisdicción penal, que no apreció irregularidades contables:
«No puede sostenerse que las cuentas de Bankia no ofrecieran la imagen fiel de la entidad, ni que el informe de auditoría presentara defectos sustanciales que pudieran alterar su contenido.»
El proceso de segregación y salida a Bolsa de Bankia fue seguido de forma continua por el Banco de España y la CNMV. Lo que refuerza la inexistencia de vulneraciones de las normas de auditoría.
En consecuencia, la Audiencia Nacional también ha anulado las dos sanciones restantes.
Deber de independencia | Complejidad del caso y ausencia de condena en costas
Por último, la Sala ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes. Teniendo en cuenta la complejidad de los hechos, el tiempo transcurrido, la intervención previa de la jurisdicción penal y las dudas razonables que estos procedimientos pueden generar en cuanto a la interpretación y valoración de los hechos.