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Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado varios preceptos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio. Y, además, establecía dos Zonas de Bajas […]

Publicado: 18 de septiembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado varios preceptos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio. Y, además, establecía dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica».

La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2024, mantiene el resto de la normativa en vigor. Permitiendo la regulación de futuras ZBE y ZBEDPE, pero invalida las disposiciones mencionadas debido a la insuficiencia de los informes previos a su aprobación.

Argumentos de la Sentencia para anular preceptos clave sobre las Zonas de Bajas Emisiones

El TSJM rechaza algunas de las alegaciones presentadas por el grupo municipal VOX, que denunciaba irregularidades en el proceso de aprobación. Sin embargo, estima como fundamental la carencia de un informe de impacto económico adecuado. Los magistrados consideran que el actual no cumple con los requisitos establecidos por la normativa y jurisprudencia vigente. La sentencia sigue la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en relación con los procedimientos de elaboración de ordenanzas municipales. Destaca la «manifiesta insuficiencia» del mencionado informe.

Principio de Transición Justa

El Tribunal reconoce la potestad de las administraciones municipales para adoptar medidas que protejan la salud y el medio ambiente, en línea con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo, que regula la calidad del aire. No obstante, el fallo incide en que estas medidas debían haberse analizado desde un prisma económico para garantizar su proporcionalidad y no afectar desproporcionadamente a colectivos vulnerables. Se destaca que la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el principio de transición justa, que obliga a ofrecer planes y medidas de apoyo para los grupos económicos más afectados por estas políticas.

La sentencia subraya que los más perjudicados por las restricciones vehiculares son aquellos con menor capacidad económica, quienes enfrentan dificultades para adquirir vehículos que cumplan con las normativas ambientales. Asimismo, alude a la repercusión negativa sobre los sectores empresariales más vulnerables, como los autónomos y las microempresas, cuya actividad depende del uso de vehículos, y para los cuales no se previó ninguna medida compensatoria.

Consecuencias económicas y proporcionalidad de las Zonas de Bajo Consumo

El TSJM concluye que la Ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad en materia ambiental. La Ordenanza no ponderó adecuadamente las consecuencias económicas sobre una parte considerable de la población ni sobre las pequeñas empresas. El tribunal considera que la adopción de medidas menos restrictivas podría haber evitado un impacto tan significativo en los sectores más vulnerables.

Finalmente, la sentencia aún no es firme, y el Ayuntamiento de Madrid podría interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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