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Anuncios promocionales de programas | No se consideran automáticamente como anuncios de los propios programas de esos canales de televisión

Los anuncios promocionales de programas de radio no se consideran automáticamente como anuncios de los propios programas de esos canales

Publicado: 31 de enero de 2024

Límite horario de anuncios publicitarios en televisión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los anuncios promocionales de programas de radio emitidos en canales de televisión que pertenecen al mismo grupo empresarial no se consideran automáticamente como anuncios de los propios programas de esos canales de televisión. Esta decisión surge a raíz de un caso en Italia con la sociedad de comunicación audiovisual Reti Televisive Italiane SpA (RTI). Esta es propietaria de los canales de televisión Canale 5, Italia 1 y Rete 4. La Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones italiana sancionó a esta sociedad en 2017 por exceder el límite horario de anuncios publicitarios en televisión.

Anuncios promocionales de la emisora de radio

RTI incluyó en su programación anuncios promocionales de la emisora de radio R101, que también forma parte del grupo Mediaset. RTI argumentó que estos anuncios deberían considerarse autopromocionales y, por lo tanto, estar excluidos del cálculo del tiempo de publicidad televisiva permitido. Sin embargo, el Tribunal de Justicia determinó que para que un anuncio sea considerado autopromocional y propio de la cadena de televisión, la entidad televisiva debe asumir la responsabilidad editorial de los programas de radio anunciados. Esto implica un control efectivo sobre la selección y organización de los programas.

El Tribunal explicó que los servicios de radiodifusión radiofónica, que se basan en emisiones sonoras sin imágenes, son diferentes de los programas audiovisuales de una entidad de radiodifusión televisiva. Por lo tanto, los anuncios de programas de radio no se incluyen automáticamente en la categoría de «programas propios» de la televisión. A menos que puedan disociarse de la actividad principal de la emisora de radio y puedan calificarse como «servicios de comunicación audiovisual».

La relación entre las entidades de un mismo grupo empresarial no es suficiente para calificar los anuncios como autopromocional

Esta decisión enfatiza que la relación entre las entidades de un mismo grupo empresarial no es suficiente para clasificar los anuncios de radio como autopromocionales. La clave es la responsabilidad editorial y el control efectivo sobre los programas anunciados.

Solo se dará una excepción si los programas anunciados constituyen servicios de comunicación audiovisual autónomos. En el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), separables de la finalidad principal de la actividad de la emisora de radio.

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