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Aportación demográfica | El Supremo la niega en pensiones previas a 2016

Una nueva sentencia del Supremo aclara que solo las pensiones causadas desde 2016 pueden acceder al complemento por aportación demográfica

Publicado: 29 de octubre de 2025

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que no procede reconocer el complemento por aportación demográfica en pensiones de incapacidad permanente total (IPT) causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esto se aplica aunque posteriormente se transformen en pensiones de jubilación. Esta doctrina se consolida tras estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Hechos probados

Un pensionista con tres hijos solicitó el complemento por aportación demográfica

El caso afecta a un varón con tres hijos cuya pensión de incapacidad permanente total fue reconocida en 2009. En 2016, al cumplir los 65 años, su pensión pasó a denominarse pensión de jubilación. En 2021, solicitó el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Alegó que el cambio de denominación generaba un nuevo hecho causante posterior a la entrada en vigor del complemento (1 de enero de 2016).

Tanto el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su pretensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas resoluciones, al considerar que no concurrían los requisitos legales para acceder al complemento.

Fundamento jurídico principal

La aportación demográfica solo es aplicable a pensiones causadas desde 2016

El Tribunal Supremo sostiene que la aportación demográfica como complemento solo se reconoce en pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2016. La conversión administrativa de una pensión de IPT en jubilación no genera un nuevo derecho. Además, no altera la naturaleza jurídica de la prestación.

De acuerdo con los artículos 60, 200.4 y la disposición final única de la LGSS, así como con el Real Decreto 1647/1997, el paso de una pensión de incapacidad permanente a jubilación es una redenominación formal sin efectos sustantivos. Por ello, el hecho causante sigue siendo el año 2009. Es la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y no el momento del cambio de denominación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Madrid y desestima la demanda del pensionista, sin imposición de costas. Con esta sentencia, el Supremo reitera que la aportación demográfica no es aplicable a pensiones reconocidas con anterioridad a 2016.

Doctrina consolidada sobre la aportación demográfica en pensiones

Este fallo del Alto Tribunal fija una posición clara: la aportación demográfica no se puede aplicar retroactivamente. Las pensiones de incapacidad permanente reconocidas antes del 1 de enero de 2016 quedan excluidas. Esto se da incluso si posteriormente se transforman en pensiones de jubilación por cumplimiento de edad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el criterio determinante para acceder al complemento por aportación demográfica es la fecha de causación de la pensión. No su transformación o redenominación administrativa.

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