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Aprobado el Real Decreto que establece las obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se establecen las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.

Publicado: 1 de febrero de 2024

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, para implementar la DAC 7. [TOL9.847.966]

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto mediante el cual se desarrolla reglamentariamente la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Regula principalmente las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.

El real decreto recién aprobado desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Este proceso transpone la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en el ámbito de la OCDE.

La normativa establece el procedimiento que deben seguir los operadores de plataformas digitales y las nuevas condiciones de registro e información.

La norma complementa la modificación realizada a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La trasposición de esta directiva pretende mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y adaptarla a los nuevos desafíos que plantea la digitalización.

Obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El real decreto establece los siguientes tipos de obligaciones para los operadores de plataformas digitales:

  • Los operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan las plataformas digitales. La información obtenida se verifica antes de ser declarada ante la Administración Tributaria española. 
  • Una vez se haya verificado dicha información, deberán presentar declaración ante la Administración Tributaria española.
  • La obligación declarada será intercambiada con el Estado miembro de la UE donde resida el vendedor. También puede intercambiarse con «jurisdicciones socias» de la UE.

Los obligados a comunicar las información

Están obligados a comunicar información a la Administración Tributaria española los operadores de plataformas registrados en España, en lo relativo a la información de los vendedores que utilizan sus plataformas, así como los procedimientos de diligencia debida (para verificar dicha información). 

Los vendedores también están sujetos a los procedimientos de diligencia debida. Se excluyen entidades estatales y cotizadas, así como los vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta o de importe inferior a 2.000 euros.

Datos a declarar

El real decreto especifica que la información debe incluir datos relativos a actividades pertinentes, como el arrendamiento de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte. Se deberá declarar datos como la identidad de los vendedores, actividades realizadas, contraprestación, tributos, tarifas, etc.

Los datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor se identifique como sujeto de dichos deberes. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.

 

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