La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un abogado acusado de apropiación indebida. Acusaban al abogado de no haber ejecutado un encargo para el cual había recibido 750 euros de un cliente, en concepto de provisión de fondos. El tribunal fundamentó su decisión en el principio de presunción de inocencia. Destacando que la carga de la prueba recae sobre el acusador y no sobre el acusado, quien no está obligado a demostrar su inocencia. El demandante falleció antes de que tuviera lugar el juicio. Lo que dejó sin contraparte las acusaciones formuladas durante la fase de instrucción.
Pago adelantado por un posible litigio
El núcleo del litigio residía en el pago adelantado hecho por el cliente al abogado para la asesoría en un posible litigio relacionado con una propiedad. Tras recibir la cantidad, el letrado no realizó ninguna acción ni comunicó avances sobre el caso. Lo que llevó al cliente a presentar una queja ante el Colegio de Abogados de La Rioja por apropiación indebida.
Sin embargo, la corte argumentó que recibir pagos como provisión de fondos, en sí mismo, no constituye un delito de apropiación indebida si estos se destinan a honorarios, independientemente de si se cumple o no con el encargo recibido.
Audiencia Provincial de La Rioja
Falta de comunicación y gestión que corroboren la apropiación indebida
Los jueces también consideraron que no se habían acreditado las afirmaciones hechas por el demandante sobre la falta de comunicación y gestión por parte del abogado, debido principalmente a la imposibilidad de contrastar estas declaraciones por el fallecimiento del cliente antes del juicio. Esta circunstancia limitó la capacidad del tribunal para considerar dichas acusaciones como prueba de cargo suficiente para una condena. Subrayando la importancia de la presencia judicial en la valoración de declaraciones testificales, especialmente en casos donde el testigo no puede comparecer.
Fallo del Tribunal | Absolución de apropiación indebida y posibilidad de acción civil
Finalmente, la absolución del abogado sobre la apropiación indebida no excluye la posibilidad de que se emprendan acciones civiles por parte de los perjudicados. Tampoco elimina las potenciales responsabilidades disciplinarias que pudieran imputarse al letrado.