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Archivo confirmado por el incendio de Campanar

La Audiencia Provincial de Valencia confirma el archivo provisional en el caso del incendio sucedido en Campanar.

Publicado: 28 de julio de 2025

Confirmación judicial del archivo provisional del incendio de Campanar. Recurso nº 1152/2025, de 23 de julio.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el archivo provisional de las diligencias previas instruidas por el incendio del edificio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero de 2023. En el siniestro fallecieron diez personas, lo que motivó la apertura de una investigación penal por parte del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia. El auto recurrido, fechado el 30 de mayo, concluía que el incendio fue de carácter accidental, descartando la existencia de indicios racionales de criminalidad que permitieran continuar el procedimiento.

Inexistencia de infracción penal

En su resolución, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por familiares de las víctimas, asociaciones de residentes y afectados. La Sala considera que no concurre sujeto alguno a quien imputar responsabilidad penal. Según la Audiencia, proseguir la instrucción carecería de base fáctica fundada y supondría incurrir en una causa general, prohibida por el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cumplimiento del deber de diligencia

El tribunal afirma que el órgano instructor actuó conforme al principio de especial diligencia, especialmente exigible en aquellos casos en que está comprometido el derecho fundamental a la vida. Señala que se emplearon todos los medios de investigación disponibles que fueran racionalmente posibles, necesarios y proporcionales, conforme al principio de proporcionalidad recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta conclusión impide, a juicio de los magistrados, que se ordenen nuevas diligencias.

Criterios jurídicos aplicados

La decisión judicial se fundamenta en la imposibilidad de establecer imputaciones conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así como en la improcedencia de transformar el procedimiento de diligencias previas en sumario.

Fuente: CGPJ.

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