Financiación arriesgada pero no delictiva en Sa Nostra
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria respecto de la antigua cúpula directiva de la caja de ahorros Sa Nostra, así como de dos empresarios vinculados, en una causa en la que se les imputaban los delitos de apropiación indebida y administración desleal en relación con operaciones de financiación a una inmobiliaria para el desarrollo de proyectos urbanísticos.
Acusaciones y penas solicitadas
El Ministerio Fiscal solicitaba penas de entre 2-4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, según los artículos 74, 252 y 250. 6 del Código Penal en su versión previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Por su parte, la Abogacía del Estado, actuando en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, solicitaba condenas por administración desleal de hasta cuatro años.
Análisis probatorio: ausencia de dolo y lucro
La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, concluye que no ha quedado acreditado el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de apropiación indebida. El tribunal también destaca que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no fue suficientemente concreto en la delimitación fáctica ni en el título de imputación individualizado, lo cual compromete las garantías procesales de los acusados.
Gestión empresarial y contexto económico
Según la sentencia, las decisiones financieras adoptadas por los acusados entre 2006 y 2011 fueron, si bien arriesgadas y cuestionables desde un punto de vista empresarial, aprobadas por los órganos competentes y amparadas en análisis de rentabilidad. Asimismo, se contextualiza la operación en la crisis inmobiliaria en 2007, la cual afectó directamente a la liquidez y viabilidad de la promotora financiada. En este sentido, el tribunal indica que el impago de los préstamos constituye un eventual incumplimiento contractual, pero no una infracción penal.
Inexistencia de administración desleal
Respecto del delito de administración desleal, no se ha demostrado la concurrencia del abuso de funciones ni un perjuicio económico causado de forma dolosa. Pese a la existencia de errores de gestión, el tribunal insiste en que la negligencia empresarial, sin dolo ni ánimo de deslealtad, no resulta tipificable penalmente.
Fuente: CGPJ.