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Automatización en altas y bajas laborales

Implantación de resoluciones automatizadas en la Seguridad Social El 21 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas […]

Publicado: 22 de abril de 2025

Implantación de resoluciones automatizadas en la Seguridad Social

El 21 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

La medida se ampara en lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite adoptar resoluciones automatizadas en procedimientos cuya gestión compete a la TGSS. A su vez, se sustenta en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se define la actuación administrativa automatizada y sus condiciones de validez jurídica.

Qué procedimientos se automatizan

La resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de resoluciones que concluyan trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, inscritos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, con excepciones específicas. Quedan fuera del ámbito automatizado los siguientes colectivos:

  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

  • Trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena durante períodos de inactividad.

Para que la resolución pueda tramitarse de forma automática, la solicitud debe realizarse mediante:

a) El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), regulado por la Orden ESS/484/2013, siempre que la resolución sea estimatoria.

b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la emisión de actas de liquidación.

Firma electrónica y órganos responsables

En virtud del artículo 42.a) de la Ley 40/2015, se autoriza el uso del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social como sistema de firma válido para las actuaciones automatizadas.

Los actos administrativos adoptados automáticamente se considerarán emitidos por los directores provinciales de la TGSS correspondientes al código de cuenta de cotización de la empresa afectada. En caso de impugnación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial correspondiente, dentro del plazo legal de un mes.

Supervisión y control del sistema automatizado

La resolución identifica de forma expresa los órganos responsables de cada aspecto técnico:

  • Definición de especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario.

  • Diseño informático, programación, mantenimiento y auditoría del sistema: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Ambas unidades serán las encargadas de mantener la calidad técnica y jurídica del sistema automatizado, así como de controlar la trazabilidad de los algoritmos empleados.

Entrada en vigor

La resolución surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025 y será publicada, además de en el BOE, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Fuente: BOE.

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