El Supremo revisa la jurisprudencia y determina la obligación de devolver lo pagado en concepto de plusvalía municipal en los casos en los que no se obtuvo incremento de valor del terreno. Incluso en el caso de que la liquidación sea firme.
La STS339/2024, de 28 de febrero, declara la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes sin incremento del valor. En dichos casos, las ganancias no fueron reales.
En la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, se declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas del IIVTNU, relativas a los casos en los que no se produce un incremento del valor en los terrenos. Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial declaraba que los actos de liquidación firmes y consentidos no podrían ser objeto de revisión de dichos aspectos. El obstáculo era principalmente que, al ser firmes, no había ningún cauce por el cual se pudiera obtener una revisión de oficio.
En la presente sentencia, el Supremo revisa la jurisprudencia anterior, y establece la nulidad de las liquidaciones firmes por plusvalía municipal que obligaron a pagar a sus contribuyentes sin existir incremento de valor alguno. Añade que, en estos casos, la regla general que impone la Constitución es limitar al máximo los efectos de la inconstitucionalidad de la ley. La declaración de inconstitucionalidad no presenta ninguna limitación que impida reconocer el derecho de los contribuyentes con sentencia firme a que se les devuelvan las cantidades pagadas indebidamente.
La valoración del Supremo
El Tribunal considera que, al aplicar una carga tributaria en casos donde no ha existido ningún aumento de valor, se produce una vulneración del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad de la Constitución Española.
El artículo 217.1.g) LGT sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos:
«1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.»
La LGT no es explícita sobre la nulidad de pleno derecho, pero la Constitución y el Tribunal Constitucional sí permiten calificar la nulidad de liquidaciones. Por lo tanto, ser revisables de oficio.
Finalmente, cambia el criterio jurisprudencial permitiendo la revisión de oficio de las liquidaciones de plusvalía firmes en las que no ha habido incrementos.