<

Cambio de residencia y beneficio fiscal por movilidad geográfica

El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica. [TOL10.536.063] La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de 17 de marzo de 2025, ha reiterado los requisitos exigibles para aplicar el beneficio fiscal por movilidad geográfica previsto en el artículo 19. 2. f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre […]

Publicado: 14 de agosto de 2025

El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica. [TOL10.536.063]

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de 17 de marzo de 2025, ha reiterado los requisitos exigibles para aplicar el beneficio fiscal por movilidad geográfica previsto en el artículo 19. 2. f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este precepto permite un incremento del gasto deducible en favor de aquellos contribuyentes que se ven obligados a trasladar su residencia habitual como consecuencia directa de la aceptación de un nuevo empleo.

Requisitos para aplicar la deducción

En el caso analizado, el consultante, residente en León, se plantea inscribirse como demandante de empleo en Asturias y, posteriormente, aceptar allí un contrato de trabajo. La DGT aclara que la deducción por movilidad geográfica solo es aplicable si el cambio de residencia tiene una relación de causalidad directa con el nuevo empleo. Es decir, el traslado debe ser consecuencia necesaria del contrato laboral y no una decisión previa o independiente del mismo.

Cambio previo de residencia: impedimento fiscal

La clave radica en que no es suficiente con tener fijado el domicilio en el nuevo municipio con anterioridad a la aceptación del empleo. Si el contribuyente ya reside en Asturias antes del contrato, se rompe la conexión necesaria entre empleo y traslado, quedando sin efecto el beneficio fiscal. El traslado ha de ser, según la interpretación de la DGT, una consecuencia directa y obligada de la obtención del puesto de trabajo, no un hecho preexistente.

Medios de prueba exigibles

Además, la DGT recuerda que no basta con acreditar el empadronamiento o el cambio del domicilio fiscal. El artículo 106. 1 de la LGT impone al obligado tributario la carga de probar los hechos que le favorecen mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Por tanto, el consultante deberá justificar de forma fehaciente que el cambio de residencia resulta posterior a la contratación laboral y motivado por esta.

Fuente: DGT.

Últimas entradas publicadas

Interés aplicado

Interés aplicado en tarjetas revolving | Doctrina consolidada

by | Feb 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el interés aplicado en tarjetas revolving y su comparación con el interés medio

repsol

La CNMC sanciona a Repsol por abuso de posición dominante

by | Feb 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Multa millonaria para el grupo Repsol por abuso de posición dominante. La CNMC considera que impide la competencia de empresas lowcost.

burofax

La Audiencia de Murcia avala el burofax como negociación previa al divorcio

by | Feb 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Murcia aclara que un burofax puede considerarse como un método demedio adecuado de solución de controversias.

Interés aplicado

Régimen fiscal de los cánones y exención en el IRNR

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo delimita el régimen fiscal de los cánones y la exención en el IRNR conforme al Derecho de la Unión Europea

modelo 720

Admitido por el Supremo el recurso sobre el modelo 720

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se determinará si la STJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos administrativos firmes cuando la reclamación fue inadmitida por extemporaneidad.

«error iuris»

Inexistencia de «error iuris» y confirmación de la condena en casación penal

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar «error iuris» y confirma la condena, reafirmando los límites del control jurídico en esta vía.