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Cancelación de vuelos: el reembolso debe incluir la comisión del intermediario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las aerolíneas a devolver la totalidad del importe pagado por el pasajero, sin excluir la comisión de agencias como Opodo El TJUE ha resuelto que, en caso de cancelación de vuelos, las compañías aéreas están obligadas a reembolsar no solo el precio del billete. Asimismo, […]

Publicado: 16 de enero de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las aerolíneas a devolver la totalidad del importe pagado por el pasajero, sin excluir la comisión de agencias como Opodo

El TJUE ha resuelto que, en caso de cancelación de vuelos, las compañías aéreas están obligadas a reembolsar no solo el precio del billete. Asimismo, deben devolver la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. Esta decisión refuerza la protección de los pasajeros frente a prácticas que limitan su derecho al reembolso completo.

Cancelación de vuelos con comisión no devuelta

Varios pasajeros adquirieron billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta entre Viena (Austria) y Lima (Perú), operado por la aerolínea KLM, a través del portal de reservas de Opodo. Tras la cancelación de los vuelos, la compañía aérea reembolsó el importe de los billetes. Sin embargo, excluyó aproximadamente 95 euros, cobrados por Opodo como comisión de intermediación.

Los pasajeros, disconformes, cedieron sus derechos a una asociación de consumidores, que promovió la reclamación ante los tribunales austríacos, exigiendo el reembolso íntegro.

La negativa de la aerolínea: desconocimiento de la comisión

KLM sostuvo que no debía reembolsar esa cantidad al no haber cobrado dicha comisión, ni tener conocimiento de su existencia ni de su importe. Alegó que, al ser una cuantía fijada por un tercero, no puede exigírsele asumir ese coste.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La cancelación de vuelos obliga al reembolso total

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Lo hizo a fin de aclarar si la comisión cobrada por el intermediario debía incluirse en el reembolso.

El TJUE respondió afirmativamente. Además, destacó que, cuando una aerolínea autoriza a un intermediario —como una agencia de viajes online— a emitir billetes en su nombre, se presume que conoce y acepta sus prácticas comerciales, incluida la comisión.

El cobro de esa comisión es, por tanto, parte del precio total del billete, y debe ser reembolsado en caso de cancelación de vuelos.

No es necesario conocer el importe exacto

El Tribunal también señaló que no es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión. Lo relevante es que esa comisión fue abonada por el pasajero al adquirir el billete, y forma parte del coste que pagó para viajar. Dejar fuera esa cuantía supondría debilitar la protección del consumidor y desincentivar el uso de intermediarios digitales.

Fallo del TJUE

En consecuencia, el TJUE dictamina que, en los supuestos de cancelación de vuelos, el reembolso debe cubrir la totalidad del precio pagado, incluyendo la comisión cobrada por el intermediario. No obstante, se exceptúa el caso en que se demuestre que fue fijada de forma completamente independiente y sin el conocimiento o autorización de la compañía aérea.

Esta sentencia supone un respaldo al derecho de los pasajeros a obtener un reembolso completo. Igualmente, representa una advertencia para las aerolíneas que pretendan excluir comisiones ajenas a su estructura tarifaria directa.

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