El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2025, ha determinado que el mínimo de percepción en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario y, por tanto, debe ser objeto de revisión periódica. El fallo resuelve un recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial del sector frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Controversia sobre el mínimo de percepción en transporte público
Recurso contra la negativa a su consideración tarifaria
La controversia jurídica se centraba en si el mínimo de percepción, una vez incluido por la Administración en los pliegos concesionales, debía considerarse como una tarifa más del contrato de concesión, sujeta a la revisión obligatoria prevista en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
La sentencia recurrida sostenía que el mínimo tenía un carácter compensatorio, especialmente aplicable a trayectos de corta distancia, y que no constituía propiamente una tarifa. La asociación recurrente defendía lo contrario: que el mínimo de percepción es un componente económico del precio del servicio público y, como tal, debe revisarse anualmente.
El Supremo aclara la naturaleza jurídica del mínimo de percepción
Doctrina fijada sobre el mínimo de percepción
El Alto Tribunal establece una doctrina clara:
- La inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión es potestativa por parte de la Administración.
- No obstante, una vez incorporado, adquiere naturaleza tarifaria y debe someterse a revisión periódica como el resto de las tarifas del servicio.
- El hecho de que se aplique a trayectos cortos no lo excluye del concepto de tarifa como contraprestación por el servicio prestado.
- El Supremo rechaza que su carácter tarifario derive exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que su naturaleza ya era tarifaria con anterioridad.
Fallo favorable y efectos jurídicos del reconocimiento del mínimo de percepción
Reconocimiento del derecho a su revisión anual
La sentencia estima el recurso de casación y declara que el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente conforme al régimen general de revisión tarifaria. Además, obliga a que todos los pliegos concesionales que prevean esta figura la sometan a dicha actualización en condiciones equivalentes al resto de tarifas.
Importancia de la sentencia para el régimen concesional
Unificación de doctrina sobre el mínimo de percepción
Este fallo del Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo uniforme sobre el mínimo de percepción en el transporte público terrestre. La resolución elimina incertidumbres jurídicas, refuerza los derechos de las empresas concesionarias y garantiza el equilibrio económico del servicio, incluso en los trayectos de menor rentabilidad.