El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, considera validas las novaciones aplicadas a una cláusula suelo pese a que la cláusula original sea declarada nula. Las modificaciones realizadas a la cláusula si cumplían con el deber de transparencia, por lo que tienen validez.
Antecedentes y recurso presentado por una clienta de la entidad bancaria
La cliente afectada, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, sosteniendo que la cláusula suelo de un préstamo hipotecario era inválida. En respuesta, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictaminó a favor de la usuaria, declarando nula la cláusula suelo. Asimismo, el juzgado ordenó a Caja Rural de Navarra devolver las cantidades que habían cobrado de manera indebida debido a esta cláusula y estableció que las costas del juicio debían ser asumidas por la entidad bancaria.
Recurso de apelación a la Audiencia provincial de Álava y el consiguiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo
En un intento por revertir la decisión, la Caja Rural de Navarra apeló la sentencia. Sin embargo, su apelación fue desestimada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, que confirmó el fallo inicial y, nuevamente, impuso las costas del recurso a la entidad bancaria.
No conforme con las decisiones previas, la Caja Rural de Navarra elevó el caso a un recurso de casación. Presentó argumentos indicando que había dos acuerdos que cumplían con los requisitos de transparencia, lo que debía invalidar el cuestionamiento sobre la validez de la cláusula suelo. Adicionalmente, argumentaban que el demandante había renunciado previamente a hacer futuras reclamaciones sobre la mencionada cláusula.
Requisitos de transparencia pese a la declaración de la cláusula original nula
El tribunal, al evaluar el recurso de casación, revisó decisiones y sentencias anteriores, particularmente las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estas sentencias previas apoyaban las decisiones de la primera instancia y de la apelación. Además, se examinaron en detalle los acuerdos firmados entre el banco y D. Luis María. Aunque las modificaciones hechas a la cláusula suelo en dichos acuerdos eran transparentes, las cláusulas que impedían al consumidor ejercer futuras acciones no cumplían con los criterios de transparencia, y, por lo tanto, se declararon nulas.
Las modificaciones realizadas a la cláusula suelo fueron consideradas válidas y se mantuvo la nulidad de la cláusula suelo original
Como resultado final, el recurso de casación fue parcialmente aceptado. Las modificaciones realizadas a la cláusula suelo fueron consideradas válidas, pero se mantuvo la nulidad de la cláusula suelo original. La Caja Rural de Navarra fue obligada a devolver las cantidades cobradas indebidamente. Respecto a las costas judiciales, no se asignaron costas en el recurso de casación ni en el de apelación, pero se confirmó que las costas de la primera instancia debían ser asumidas por la entidad bancaria.