Tributación de Premios de la Lotería de Navidad
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, regula la tributación de los premios de loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Conforme a esta norma, los premios están sujetos a un gravamen especial, aplicado mediante una retención o ingreso a cuenta en el momento del cobro, responsabilidad directa del organismo pagador del premio. Recordamos la regulación básica de la tributación de los premios de la lotería de navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre.
Exención y base imponible
- Exención para premios menores de 40.000 euros: No tributarán aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a esta cifra.
- Tributación por el exceso: Los premios que superen los 40.000 euros solo tributarán por el importe que exceda esta cuantía. La retención aplicable será del 20% sobre la base imponible formada por el exceso.
Por ejemplo, para un premio de 100.000 euros:
- Importe exento: 40.000 euros.
- Base imponible: 60.000 euros (100.000 – 40.000).
- Retención: 12.000 euros (20% de 60.000).
- Importe percibido: 88.000 euros.
Premios compartidos y obligaciones de identificación
En los casos de premios compartidos, ya sea entre grupos de amigos, peñas, cofradías u otras agrupaciones, se aplica lo siguiente:
- Distribución proporcional de la exención: El importe exento de 40.000 euros se reparte proporcionalmente entre los participantes según su porcentaje de participación.
- Identificación de los ganadores: SELAE debe identificar a los beneficiarios del premio sujeto a gravamen. Si el premio se cobra a través de un representante o gestor de cobro, este deberá acreditar ante la Administración Tributaria la distribución del premio entre los titulares de las participaciones.
Estas medidas garantizan que la tributación sea justa y que se eviten irregularidades en la declaración de los premios compartidos.
Requisitos para contribuyentes residentes y no residentes
- Contribuyentes del IRPF: No necesitan presentar autoliquidación adicional si ya han soportado la retención en el momento del cobro del premio.
- Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente:
- Si han soportado la retención, pueden solicitar la devolución de cantidades retenidas en exceso mediante los convenios para evitar la doble imposición internacional.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Incluyen el premio entre las rentas del periodo y computan la retención del 20% como un pago a cuenta del impuesto correspondiente.
Implicaciones fiscales para los ganadores de la lotería de Navidad
El tratamiento fiscal garantiza la aplicación uniforme del gravamen especial y prevé mecanismos para evitar dobles imposiciones en el caso de beneficiarios no residentes. Por su parte, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades mantienen el régimen previo a la entrada en vigor de la Ley 16/2012, integrando el premio en su base imponible.