El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que valida la compensación de días de vacaciones con días de asuntos propios en la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. El conflicto surgió cuando la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) demandó a ISDEFE. Solicitaron que los trabajadores de varios centros tuvieran derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales remuneradas.
Compensación de días de vacaciones
Inicialmente, la Audiencia Nacional falló a favor de FeSP-UGT, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar de 23 días de vacaciones. Sin embargo, ISDEFE recurrió esta sentencia. Argumentó que ya compensaba a los trabajadores con 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos propios, en línea con lo estipulado en el convenio colectivo vigente.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, consideró varios aspectos clave. Primero, examinó los hechos probados, incluyendo que los trabajadores subrogados de INSA, ahora empleados de ISDEFE, disfrutaban de 22 días laborables de vacaciones. Además, tenían 6 días laborables de asuntos propios. Estos días de asuntos propios eran permisos remunerados no sometidos a causalidad alguna. La empresa los interpretaba como una condición más favorable que los 23 días de vacaciones establecidos en el convenio colectivo.
ISDEFE basó su recurso en el artículo 23 del convenio colectivo, que especifica 23 días laborables de vacaciones, pero permite la aplicación del mecanismo de compensación y absorción del artículo 7 del mismo convenio. La empresa argumentó que esta compensación permitía sustituir los días de vacaciones adicionales con los días de asuntos propios.
Aplicación de la compensación y absorción
El Tribunal analizó la aplicación de la compensación y absorción, concluyendo que no se requiere una homogeneidad estricta entre vacaciones y días de asuntos propios. Ambos tipos de días son descansos remunerados y no requieren justificación, lo que los hace comparables. Además, la jurisprudencia de la Sala establece que la compensación entre conceptos genéricos es válida siempre que no se disponga de derechos necesarios e indisponibles por convenio colectivo.
El convenio colectivo no establecía limitación
El Tribunal Supremo destacó que el convenio colectivo no establecía una limitación expresa para la compensación de días de vacaciones con días de asuntos propios.
Fallo del Tribunal Supremo | Compensación de días de vacaciones con días de asuntos propios
Por tanto, concluyó que la práctica de ISDEFE de otorgar 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos propios era conforme a derecho, y que los 23 días laborables de vacaciones podían ser compensados con mejoras previamente disfrutadas por los trabajadores.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de ISDEFE, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Se desestimó la demanda de FeSP-UGT y se absolvió a ISDEFE de la obligación de otorgar 23 días laborables de vacaciones adicionales.