Diseño de la App Store NL y materialización del daño
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-34/24. Ha resuelto que los órganos jurisdiccionales neerlandeses son competentes para conocer de las acciones de representación interpuestas por Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App StoresClaims frente a Apple. Las fundaciones sostienen que la compañía incurrió en prácticas contrarias a la competencia. Esto fue mediante la aplicación de comisiones del 15 % o 30 % sobre las ventas de aplicaciones en la App Store NL. Se afirma que esto causó un perjuicio económico directo a los usuarios neerlandeses.
El TJUE parte del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 sobre competencia judicial internacional, en particular de la regla especial del lugar donde se produce el daño. Esta disposición, de carácter excepcional frente al foro general del domicilio del demandado, exige una interpretación autónoma y estricta.
Relevancia del mercado neerlandés en el análisis competencial
El Tribunal destaca que la App Store en cuestión está especialmente configurada para el mercado neerlandés. Tanto por el idioma utilizado como por la oferta de aplicaciones específicamente destinadas a ese territorio. Además, los usuarios con un Apple ID asociado a los Países Bajos son redirigidos automáticamente al entorno virtual diseñado para ese mercado. Es necesario modificar las condiciones contractuales y el método de pago para acceder a tiendas de otros países.
A juicio del Tribunal, estas circunstancias permiten considerar que el daño alegado puede materializarse en todo el territorio neerlandés. Esto incluso si los usuarios no se encontraban físicamente en los Países Bajos en el momento de realizar la compra. Lo relevante es que el perjuicio se produce en relación con un entorno digital dirigido exclusivamente a ese mercado.
Acciones colectivas y previsibilidad jurisdiccional
Las fundaciones demandantes ejercitan acciones de representación destinadas a proteger intereses colectivos de usuarios consumidores y profesionales. Esto se hace conforme al marco de protección neerlandés frente a conductas ilícitas de gran escala. Apple, por su parte, cuestionó la competencia internacional y territorial del tribunal de Ámsterdam. Argumentaban que el daño no se habría producido en ese territorio.
El TJUE rechaza estas alegaciones y subraya que la determinación del lugar de materialización del daño debe atender a criterios de proximidad, previsibilidad y buena administración de justicia. En este sentido, resulta previsible para Apple que cualquier reclamación derivada de compras realizadas en la App Store NL. Esto debe ser conocido por órganos jurisdiccionales neerlandeses competentes por razón de la materia.

