Número Sentencia: 1283/2025; Número Recurso: 702/2025; TOL10.852.135
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia. La sentencia fija doctrina sobre cómo debe computarse el mes previsto en el convenio colectivo para valorar las ausencias injustificadas y aclara, de forma precisa, el alcance del principio pro operario en el Derecho laboral.
Despido disciplinario por ausencias injustificadas
La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras incurrir en varias faltas de asistencia al trabajo no justificadas. Los hechos fueron declarados probados por el Juzgado de lo Social, que calificó el despido como procedente, al considerar que las ausencias superaban el umbral previsto en el convenio para configurar una falta muy grave.
¿Mes natural o de fecha a fecha?
La clave del litigio residía en cómo interpretar el “mes” contemplado en el convenio colectivo:
- ¿Debe entenderse como mes natural (por ejemplo, del 1 al 30 de abril)?
- ¿O como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, desde la primera ausencia?
El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el cómputo por mes natural y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo invocando doctrina contradictoria.
El Supremo fija doctrina: cómputo de fecha a fecha
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, y no por mes natural. Esta interpretación:
- Se basa en la doctrina ya consolidada sobre el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores,
- Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos,
- Y responde mejor a la finalidad disciplinaria de la norma, que es valorar la conducta de forma continuada y no fragmentada por criterios arbitrarios del calendario.
El principio pro operario como última ratio
Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la limitación del principio pro operario. El Tribunal Supremo corrige al tribunal de suplicación, que había aplicado directamente este principio interpretativo a favor de la trabajadora. Frente a ello, el Supremo recuerda que:
- El principio pro operario no tiene aplicación automática ni prevalente frente a otros criterios interpretativos (literal, sistemático, teleológico o jurisprudencial),
- Sólo puede utilizarse cuando persista una duda insalvable tras agotar los métodos clásicos de interpretación jurídica.
En este caso, el Tribunal considera que no existe tal duda, ya que el sentido de la norma del convenio es claro a la luz del sistema jurídico y la jurisprudencia existente.
Confirmación del despido y doctrina consolidada
Finalmente, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
- Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
- Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido disciplinario.
Con ello, el Alto Tribunal reafirma una interpretación restrictiva del principio pro operario y refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre absentismo y despido disciplinario.

