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Conclusiones del Abogado General en el asunto C-43/24: Avance en los derechos de las personas transgénero

El Abogado General del TJUE, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones (asunto C-43/24), sobre derechos de personas transgénero.

Publicado: 10 de septiembre de 2025

Reconocimiento de la identidad de género vivida de las personas transgénero.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-43/24, en materia de derechos de las personas transgénero en Europa. En este caso, una ciudadana búlgara, registrada al nacer como hombre, solicitó la modificación de sus datos en el registro civil para reflejar su identidad de género femenina. A pesar de haber seguido un tratamiento hormonal, su petición fue rechazada por los tribunales nacionales. Estos se basaron en una normativa que no contempla el cambio de sexo, nombre ni número de identificación personal sin intervención quirúrgica.

El Derecho de la Unión frente a la normativa nacional

Ante la negativa judicial, el Tribunal Supremo búlgaro elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestionó la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que esta legislación vulnera derechos fundamentales como la libertad de circulación, el respeto a la vida privada y la integridad personal. Según de la Tour, el Estado miembro de origen tiene la obligación de expedir documentos de identidad que reflejen la identidad de género vivida. Esto es independiente de si la persona ha pasado por una cirugía de reasignación de sexo.

Documentos de identidad y derechos fundamentales

El Abogado General subraya que la finalidad de los documentos de identidad es permitir la identificación del titular sin que se cuestione la autenticidad o veracidad de los datos. Por ello, la negativa a modificar el certificado de nacimiento y los documentos oficiales constituye una restricción injustificada. Esta afecta al derecho de circular y residir libremente en la Unión Europea. Esta restricción, afirma, no puede justificarse por objetivos legítimos si no se basa en criterios objetivos y proporcionados.

Interpretación conforme y protección de la dignidad

Finalmente, de la Tour propone que el Tribunal Supremo búlgaro interprete la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión sin esperar reformas legislativas. Además, recalca que exigir pruebas de cirugía para reconocer la identidad de género vulnera la dignidad humana. También afecta el derecho a la integridad física y el respeto a la vida privada y familiar.

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