<

Condena de prisión a un cartero por apropiarse de correspondencia

El Supremo confirma condena de prisión para un funcionario de correos por quedarse la correspondencia que debía entregar.

Publicado: 11 de abril de 2024

El condenado se apropió de la correspondencia que debía repartir en Alicante. Mantuvo la conducta durante años, hasta que la policía descubrió el delito. [TOL9.955.859]

El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de prisión para un funcionario de Correos que se apropió de cartas, sobres y envíos de los que estaba encargado. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia.

Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos.

La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».

La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.

La continuidad del delito

El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.

El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.

Últimas entradas publicadas

Devengo de intereses

Devengo de intereses en contratos del sector público

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo aclara cuándo se produce el devengo de intereses en contratos del sector público según el PCAP

reparaciones aseguradas

Reiteración del criterio sobre el IVA en reparaciones aseguradas

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo se pronuncia en relación a la aplicación de criterios del IVA para las reparaciones aseguradas de vivienda.

mina

El Tribunal de Guadix constata incumplimiento contractual en Minas de Alquife

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sentencia sobre el incumplimiento de contrato en materia de compraventa de participaciones sociales y derechos mineros de Alquife.

Bienes muebles

Bienes muebles y localización de las operaciones tributarias

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La consideración de las instalaciones como bienes muebles resulta clave para fijar los puntos de conexión y la competencia tributaria aplicable

canon constitucional de suficiencia

Vulneración del canon constitucional de suficiencia en segunda instancia

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TS anula una sentencia de apelación por no motivar adecuadamente la desestimación, vulnerando el canon constitucional de suficiencia

criptomonedas

La DGT unifica el criterio fiscal sobre criptomonedas

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT se pronuncia acerca de cómo se tratan las criptomonedas en el IRPF y su relevancia en la operativa de exchanges digitales.