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Condena por estafa a responsables de empresa de bollería

La Audiencia Provincial de Aragón condena a un año y seis meses de prisión a dos responsables de empresa de bollería por estafa.

Publicado: 17 de octubre de 2025

Rechazo del recurso y confirmación de la condena. [TOL10.721.096]

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos responsables de una empresa del sector de la pastelería por un delito de estafa. Ambos deberán cumplir una pena de un año y seis meses de prisión. También deben abonar una multa de 1.260 euros, además de indemnizar al proveedor afectado con 56.149,83 euros más los intereses legales.

El fallo ratifica íntegramente la sentencia anterior. Asimismo, desestima el recurso interpuesto por los acusados. A ellos se les atribuye la puesta en marcha de un plan para apropiarse de mercancía adquirida sin intención de pago.

El plan fraudulento

Según los hechos probados, los responsables de la empresa —uno en calidad de administrador y otro como encargado de gestión— acordaron realizar pedidos de gran volumen a una compañía proveedora de productos de bollería y galletas. Esto fue a pesar de saber que no asumirían el pago. La operación, desarrollada en los meses de julio y agosto de 2021, alcanzó un importe total superior a 56.000 euros.

Ante la magnitud de los pedidos, la sociedad vendedora solicitó que el pago se instrumentara mediante pagarés con vencimiento inmediato. Sin embargo, al acercarse la fecha de cobro, los acusados comunicaron que no los atenderían, alegando supuestas irregularidades sanitarias en la mercancía.

Argumentos desmentidos por la prueba

Los acusados justificaron su negativa al pago afirmando que los productos contenían sustancias tóxicas —concretamente bórax y ácido bórico— y acompañaron su versión con documentos que simulaban informes de laboratorio. No obstante, el tribunal constató que no existía prueba alguna de que la mercancía estuviera adulterada. Tampoco había evidencia de que los análisis correspondieran a los productos adquiridos.

La resolución subraya que los acusados articularon un engaño para obtener el suministro sin contraprestación. Distribuyeron los productos a terceros a un precio inferior al del mercado.

Consecuencias jurídicas

El Tribunal califica los hechos como delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal. Esto se debe a que hubo un engaño bastante, ánimo de lucro y perjuicio económico para el proveedor.

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