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Condena por estafa agravada | Más de 70.000 euros por compraventa de maquinaria

Nuevo caso de estafa agravada que ha llevado a un condenado a dos años de prisión y una multa de 4.800 euros por fraude en la compraventa de maquinaria.

Publicado: 14 de abril de 2025

Confirmación de la condena por estafa agravada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a un vecino de una localidad gerundense a dos años de prisión y al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de estafa agravada. El condenado deberá también indemnizar al perjudicado con la cantidad total defraudada, 73.810 euros.

La resolución, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se refiere a una compraventa fraudulenta de maquinaria agrícola celebrada en 2019. La operación consistió en la venta simulada de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, cuyo importe total ascendía a 73.810 euros, incluidos los impuestos correspondientes.

Naturaleza del contrato y engaño inicial

El contrato de compraventa fue suscrito por el acusado en nombre de una sociedad mercantil de la que era administrador. Según los hechos probados, el comprador, un agricultor navarro, accedió a realizar la operación tras ver un anuncio publicado en internet y desplazarse hasta Gerona para verificar el estado del bien ofertado. La apariencia de solvencia y profesionalidad mostrada por el acusado durante el encuentro fue determinante para que el comprador realizase la transferencia del importe total pactado el 3 de septiembre de 2019.

No obstante, el tribunal ha concluido que el procesado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del bien, pues el objeto ofertado no le pertenecía y esta circunstancia fue intencionadamente ocultada al comprador.

Fundamento jurídico de la condena

La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el TSJN, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1.1.º del Código Penal. Esta norma contempla penas superiores cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, entre otros supuestos agravantes.

El tribunal ha considerado probado que el acusado actuó con dolo desde el inicio, lo que se refleja tanto en la publicación del anuncio como en la formalización del contrato. Su conducta se dirigió a generar una falsa apariencia de legalidad y solvencia con el propósito de inducir al error al comprador y obtener así un beneficio económico ilícito.

Desestimación del recurso de apelación

El tribunal rechazó en su totalidad el recurso presentado por la defensa del procesado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha avalado tanto la calificación jurídica como los hechos probados establecidos en la instancia anterior. En su resolución, se destaca que el procesado conocía que no podía disponer del bien ofertado, y pese a ello formalizó la venta, induciendo al comprador a realizar el pago bajo un engaño premeditado.

El Tribunal ha subrayado que la conducta del acusado excede el mero incumplimiento contractual y entra en el ámbito penal, al concurrir los elementos típicos del delito de estafa: engaño bastante, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico.

Consecuencias jurídicas para el condenado

Además de la pena de prisión y la multa impuesta, el condenado deberá hacer frente a la restitución íntegra del importe estafado. Esta obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad civil ex delicto establecida en el artículo 109 del Código Penal, que impone la reparación íntegra del daño causado por la comisión del delito.

Fuente: CGPJ.

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