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Confirmada la condena de 10 años de prisión a dos hombres por quemar a dos hombres con un aerosol y un mechero

Condena de 10 años de prisión a dos individuos por quemar la cara a dos hombres con un espray y un mechero.

Publicado: 30 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de los condenados. Considera que hubo intención de matar al quemar a los dos hombres.

El TSJPV ha ratificado la condena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a dos hombres que quemaron la cara y el cuello de otros dos hombres utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La sentencia, que data del 14 de marzo de 2024, se confirmó después de que el TSJPV desestimara el recurso presentado por los acusados.

Los hechos ocurrieron la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria, cuando los dos condenados rociaron con un espray de pintura y encendieron un mechero frente a las caras de las víctimas. Esta acción fue calificada como dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Los recurrentes alegaron que no existía intención de matar y cuestionaron la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que su función no es revalorar las pruebas, sino verificar la racionalidad y motivación de la sentencia original.

Argumentos del TSJPV

El tribunal señaló que «rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal» de los actos. La intervención quirúrgica fue necesaria para salvaguardar la salud de las víctimas, según los informes periciales de los médicos forenses.

El TSJPV determinó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Álava es suficiente y razonable para sustentar la condena. Además, se concluyó que el comportamiento de los acusados «evidencia un dolo de matar» y que la versión exculpatoria de los condenados, alegando que se trató de «una broma descabellada», carece de fundamento probatorio.

El TSJPV también coincidió con la Audiencia de Álava en la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, dado que los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus víctimas, quienes estaban desprevenidas y en condiciones personales desfavorables para defenderse. Además, utilizaron un método de agresión sumamente peligroso, combinando un espray con un mechero y dirigiendo la llamarada hacia el sistema respiratorio de las víctimas.

Por ello, confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.

La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

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