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Conservar datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas es contrario al Derecho de la Unión

El TJUE se pronuncia acerca de una normativa nacional que permite la conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento.

Publicado: 1 de febrero de 2024

El TJUE se pronuncia acerca del derecho de supresión, en relación a la conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas.

El Tribunal de Justicia de la Unión ha declarado que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas penalmente por un delito va en contra del Derecho de la Unión.

La sentencia del asunto C-118/22 establece que las autoridades policiales no pueden mantener sin restricciones temporales los datos biométricos y genéticos de todas las personas condenadas mediante sentencia firme por un delito doloso, incluso si la conservación se justifica por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.

En el caso, los órganos jurisdiccionales búlgaros condenaron a una persona por falso testimonio, posteriormente rehabilitada. A pesar de cumplir su pena, la inscripción en el registro policial de esta persona no se canceló. Esto se debe a que la legislación búlgara permite la conservación de datos sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado. Ante la negación a cancelar sus datos, el afectado recurrió ante el Tribunal Supremo búlgaro, el cual planteó cuestión prejudicial.

Sobre la conservación de datos general e indiferenciada

La sentencia destaca que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos, como huellas dactilares, fotografías y muestras de ADN, no puede aplicarse de manera uniforme a todas las personas condenadas, a pesar de que el fin es comprobar si el afectado está implicado en delitos distintos a aquel por el que se condenó. No todas presentan el mismo grado de riesgo de cometer nuevos delitos. Deben tenerse en cuenta factores como la naturaleza y gravedad del delito, la no reincidencia, etc. 

En este contexto, el Tribunal de Justicia sostiene que la legislación nacional debe imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación de los datos sigue siendo necesaria y reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no sea justificada.

Decisión del TJUE

El tribunal interpreta el artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, en lo que respecta a la conservación de datos personales con fines de prevención e investigación de infracciones penales.

Se opone a una normativa que establece la conservación de datos biométricos y genéticos relativos a personas condenadas por delitos dolosos hasta su fallecimiento. El responsable de tratamiento deberá revisar periódicamente si la conservación es necesaria y reconocer la supresión cuando no lo sea. 

El órgano jurisdiccional nacional será el encargado de valorar si en el casos concreto procede la supresión de los datos.

 

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