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Consulta DGT sobre costas en caso de un abogado asalariado que se defiende a sí mismo

La DGT resuelve una consulta sobre cómo deben tributar las costas de un abogado que se ha defendido a sí mismo.

Publicado: 30 de octubre de 2025

Condena en costas a la parte contraria

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1235-25 de 4 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo. Esta resolución aclara un supuesto poco habitual, pero relevante, en el ámbito tributario y profesional.

No sujeción al IVA

La DGT determina que las costas judiciales obtenidas no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El fundamento de esta decisión radica en que el abogado actúa fuera del ejercicio de su actividad profesional, ya que se defiende a sí mismo. No presta un servicio a terceros.

De este modo, no existe autoconsumo de servicios. La defensa personal no constituye una actividad económica independiente conforme al artículo 4 de la Ley del IVA. Además, la DGT reitera doctrina de consultas anteriores —como la V1103-24 y la V1964-22— donde se concluyó que la autodefensa no genera hecho imponible alguno en este impuesto.

Tratamiento en el IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT señala que, en principio, las costas percibidas constituyen una ganancia patrimonial. Esto es conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, al suponer una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.

Sin embargo, siguiendo el criterio del TEAC (resolución de 1 de junio de 2020) y de la propia DGT en la V3097-20, no se considera ganancia patrimonial cuando el abogado no haya incurrido en gasto alguno para su defensa. En este caso, al haberse representado sin coste, no existe incremento real de patrimonio.

Relevancia doctrinal y práctica

Esta interpretación unifica el criterio sobre la tributación de las costas judiciales en casos de autodefensa profesional. Es especialmente relevante cuando el abogado actúa como trabajador por cuenta ajena. La resolución evita la doble imposición y distingue con claridad entre el ejercicio profesional y la defensa de intereses propios.

Con ello, la DGT refuerza la coherencia del sistema tributario al aplicar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española.

 

Fuente: DGT.

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