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Contratación de trabajadores extranjeros en 2025

El Ministerio establece las directrices para la gestión colectiva de contrataciones de trabajadores en origen para 2025.

Publicado: 30 de diciembre de 2024

El BOE del 28/12/2024 publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. Esta norma establece las directrices para la contratación de trabajadores extranjeros no residentes, con el objetivo de cubrir vacantes en sectores específicos.

Contexto legal y objetivos de la norma

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministerio para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y cifras de empleos que pueden ser cubiertos mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen. Esta medida se adopta de acuerdo con la situación nacional de empleo y está dirigida exclusivamente a personas trabajadoras extranjeras que no se encuentran ni residen en España.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla la gestión colectiva de contrataciones en origen. Introduce procedimientos de migración circular y autorizaciones plurianuales para contrataciones fijas discontinuas, en línea con la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporales.

Modalidades de contratación previstas

La Orden ISM/1488/2024 contempla dos modalidades principales de contratación de trabajadores extranjeros en origen:

  1. Migración circular: Destinada a cubrir puestos de trabajo de naturaleza estacional o de temporada. Esta modalidad permite la contratación de trabajadores para períodos específicos, facilitando su retorno al país de origen una vez finalizada la actividad laboral en España.
  2. Migración estable: Consiste en la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno. Esta modalidad está orientada a cubrir vacantes que requieren una permanencia más prolongada en el país.

Ambas modalidades pueden realizarse de forma genérica o nominativa, y admiten procedimientos de tramitación ordinaria o unificada, según el número de empleadores involucrados. La contratación nominativa se refuerza en esta orden, permitiendo a los empleadores proponer directamente a candidatos específicos, lo que facilita la reincorporación de trabajadores que han participado en proyectos migratorios anteriores.

Visados de búsqueda de empleo

La Orden también establece la posibilidad de otorgar visados de búsqueda de empleo en condiciones específicas para la contratación de trabajadores extranjeros. Estos visados están dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como a personas interesadas en determinadas ocupaciones. Esta medida busca facilitar la incorporación al mercado laboral español de personas con vínculos familiares en el país o con perfiles profesionales demandados.

Alineación con políticas internacionales y nacionales

Esta Orden se alinea con los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018. Asimismo, se ajusta al reciente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entrará en vigor el 20/05/2025, derogando el actúa reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Procedimiento y plazos

Los empleadores interesados en participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar sus solicitudes conforme a los procedimientos establecidos en la orden. Se prevé la colaboración con las autoridades de los países de origen para la selección de candidatos, garantizando la transparencia y eficacia del proceso. Los plazos y requisitos específicos se detallan en la normativa, asegurando una planificación adecuada para cubrir las necesidades del mercado laboral español en 2025.

Modelos e instancias

La Orden se completa con diez anexos que recogen los modelos o instancias para tramitar las diferentes modalidades para la gestión colectiva de contrataciones en origen

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