Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-547/22. | INGSTEEL puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad, al haber sido excluido del procedimiento de licitación.
En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol excluyó a un consorcio, del cual formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública. Este procedimiento estaba relacionado con la remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. La exclusión se basó en el supuesto incumplimiento de los requisitos económicos y financieros del anuncio de licitación.
Tras una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente (C‑76/16), el Tribunal Supremo eslovaco anuló la exclusión del consorcio. Sin embargo, para ese momento, el procedimiento de contratación ya había concluido con la adjudicación del contrato al único licitador restante.
En consecuencia, INGSTEEL presentó una demanda ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a su exclusión del procedimiento de licitación.
El Tribunal Comarcal preguntó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se oponía a la normativa eslovaca, que parecía descartar la posibilidad de indemnización para un licitador ilegalmente excluido.
Sentencia del TJUE
El TJUE declaró que la Directiva exige que los Estados miembros otorguen una indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. La Directiva abarca cualquier tipo de perjuicio, incluyendo el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.
Según indica, el perjuicio no se limita solo a la no adjudicación del contrato público y el lucro cesante, sino que también incluye la oportunidad perdida de participar en el procedimiento. Por lo tanto, la normativa que impida la indemnización por la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento es contraria a la Directiva.
Interpretación de la Directiva
El artículo 2.1 c) de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 establece lo siguiente:
«1. Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en relación con los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 1 prevean las facultades necesarias para: […]
- c) conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción.»
El TJUE establece que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que:
«se opone a una normativa o a una práctica nacionales que excluyen por principio la posibilidad de que un licitador excluido de un procedimiento de contratación pública debido a una decisión ilegal de la entidad adjudicadora sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato de que se trate.»
Fuente: CURIA