El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha abierto un debate entre las partes personadas para decidir si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El objetivo: dilucidar si el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los plazos máximos de instrucción, es compatible con el Derecho de la Unión.
La consulta surge tras una resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, que acordó el archivo de una pieza separada por superación de plazos. El instructor advierte del riesgo de impunidad que podría derivarse de esta interpretación estricta del artículo 324.
Delitos investigados y ayudas de Estado
El juez investiga presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en la concesión de avales a la empresa Tartessos Car S.L. Las ayudas, presuntamente arbitrarias, habrían vulnerado la normativa europea sobre ayudas de Estado y afectado a al menos 19 empresas.
Según el auto, los responsables de la Agencia IDEA habrían utilizado de forma fraudulenta la figura de los avales. Tanto excepcionales como reglados, para canalizar fondos públicos sin cumplir los requisitos legales exigibles. El magistrado considera que estas actuaciones constituyen una infracción grave del marco comunitario.
Cuestión prejudicial como vía para preservar la legalidad europea
Ante la estimación de los recursos por parte de la Audiencia, el magistrado instructor plantea tres escenarios procesales, entre ellos la posible cuestión prejudicial como instrumento para salvaguardar la efectividad del Derecho de la Unión:
- Inaplicar el artículo 324 en este caso concreto, por considerarlo contrario al Derecho comunitario, y continuar el procedimiento penal al existir indicios sólidos de criminalidad.
- Aceptar el archivo de la causa. Aceptarlo conforme al criterio de la Audiencia Provincial, al entender que el Derecho de la Unión no incide en este asunto.
- Plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, para valorar si el artículo 324 —y su aplicación en esta causa— vulnera:
- La primacía y la efectividad del Derecho de la Unión;
- El deber de protección de los intereses financieros europeos (art. 325 TFUE);
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso equitativo;
- Y los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Plazos de instrucción y riesgo de impunidad
El juez argumenta que el estricto cumplimiento del artículo 324 no puede derivar en el archivo de causas de corrupción y fraude que afecten a fondos comunitarios. A su juicio, la norma procesal nacional no debe prevalecer sobre las obligaciones europeas de lucha contra la corrupción.
Además, recalca que permitir el archivo automático por motivos formales supondría una limitación inaceptable de la acción penal en procesos complejos y podría comprometer la unidad y la primacía del Derecho de la Unión.
Cuestión prejudicial como mecanismo de protección europea
El magistrado sostiene que una cuestión prejudicial permitiría garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y evitar que delitos graves queden impunes por defectos procedimentales. Defiende que el Derecho europeo exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias frente a infracciones que comprometan los intereses financieros de la UE.
También recuerda que muchos juzgados, como el suyo, se encuentran saturados y sin medios suficientes, lo que dificulta cumplir con plazos perentorios sin menoscabar la eficacia de las investigaciones penales.
Conclusión: una decisión con dimensión europea
El auto no adopta ninguna resolución definitiva, sino que traslada a las partes la posibilidad de formular alegaciones sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial. Esta decisión, según el juez, resulta clave para definir si el actual sistema de plazos procesales en España es compatible con el marco jurídico de la Unión Europea en materia penal y de protección del gasto público.