La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.
En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.
El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.
Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.
La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
La situación de expectativa
En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario.
En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.
Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.