El Tribunal Supremo consolida su doctrina y permite la aplicación del incremento en la deducción por maternidad del IRPF por gastos de custodia, incluso si las guarderías no cuentan con autorización educativa.
Hechos y cuestión jurídica
El caso resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF en relación con los gastos de custodia de menores de tres años. La cuestión principal consistía en determinar si, para que dichos gastos permitan aplicar el incremento de la deducción por maternidad, es necesario que las guarderías cuenten con autorización de la Administración educativa, o si basta con que dispongan de las licencias administrativas necesarias para su actividad de custodia.
Doctrina fijada sobre los gastos de custodia
El Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial ya establecido en sentencias anteriores (8 de enero de 2024, recursos 2779/2022 y 4995/2022), aclarando que:
- Distinción entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia, no necesitan autorización educativa, pero sí deben contar con las licencias administrativas pertinentes para poder considerarse válidos los gastos de custodia a efectos de la deducción.
- Autorización educativa reservada a centros de educación infantil. Solo los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil están obligados a contar con autorización educativa.
- Deducción por maternidad y gastos de custodia. Los gastos de custodia pagados a guarderías son deducibles, siempre que dichas guarderías estén legalmente autorizadas para su actividad, sin que se exija autorización educativa.
Rechazo al criterio de la Administración tributaria que condicionaba la deducción por gastos de custodia
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción por gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías. Esta postura:
- Contradice el tenor literal de la ley.
- Desvirtúa la finalidad de la deducción, que es favorecer la conciliación laboral y familiar y facilitar la reincorporación de las madres al trabajo.
Además, el Tribunal aclara que las obligaciones de información recogidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden alterar los requisitos legales ni imponer condiciones adicionales para deducir.
Allanamiento de la Administración y resolución final
En este recurso, la Abogacía del Estado se allanó, reconociendo la corrección del criterio fijado por el Tribunal Supremo. En consecuencia:
- Se estima el recurso de casación.
- Se anula la resolución administrativa impugnada.
- Se reconoce el derecho de la recurrente a aplicar la deducción por maternidad incrementada por los abonados.
No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de deducción por maternidad, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles, sin necesidad de que estas cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias correspondientes a su actividad de custodia. Esta interpretación favorece la conciliación laboral y la igualdad en el acceso a los beneficios fiscales para las familias.