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Deducción por vivienda para progenitores no casados

Un tribunal reconoce derechos para progenitores no casados en la deducción por vivienda habitual tras ruptura de pareja.

Publicado: 20 de agosto de 2025

Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja de hecho (progenitores no casados)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.

El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.

A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la Ley del IRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

Fundamento jurídico del pronunciamiento

El TSJ considera que una interpretación finalista debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de abril de 2022), que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en múltiples consultas de la Dirección General de Tributos —como las V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción en supuestos de ruptura conyugal.

Precedentes concordantes y efectos del fallo

El criterio adoptado por el tribunal asturiano no resulta aislado. Tribunales Superiores de Justicia como los de Galicia y Madrid ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Así, consolida una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.

La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.

 

Fuente: CGPJ.

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