La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una condena penal contra un Sargento Primero de la Guardia Civil por incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa, previsto en el artículo 456.1 del Código Penal. La condena impuesta por el Juzgado Togado Militar Territorial incluía pena de multa y responsabilidad civil.
El condenado interpuso recurso extraordinario por interés casacional, invocando la vulneración de derechos fundamentales. No obstante, el Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso.
Antecedentes del caso: denuncia infundada contra un superior
Los hechos se inician cuando el Sargento presentó una denuncia contra un superior jerárquico, imputándole conductas que no llegaron a acreditarse. La jurisdicción militar consideró que esa conducta encajaba en el delito de acusación y denuncia falsa, al entender que actuó con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El recurso del condenado se basaba en dos alegaciones principales:
- Infracción del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
El principio acusatorio: sin hechos nuevos ni indefensión
El recurrente afirmaba que la sentencia de instancia incorporó hechos distintos a los recogidos en el escrito de acusación, lo que quebraría la identidad fáctica del proceso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su doctrina consolidada sobre el principio acusatorio:
El relato de la acusación debe ser completo, pero no necesariamente exhaustivo. La sentencia debe respetar ese marco sin introducir elementos esenciales nuevos.
Conclusión del Tribunal
El Alto Tribunal entendió que la sentencia respetó los límites fácticos y jurídicos de la acusación. La descripción de los hechos, el contexto y la calificación penal como delito de acusación y denuncia falsa se ajustaron a lo inicialmente planteado.
No se produjo indefensión ni se vulneró el principio acusatorio.
Presunción de inocencia y prueba de cargo válida
El condenado también cuestionó la existencia de prueba suficiente. Sostenía que su denuncia se basaba en una conversación privada sin testigos, lo que debería haber conducido a una absolución.
No obstante, el Supremo recordó que su función en casación no es revalorar pruebas, sino comprobar que:
- Exista prueba de cargo válida, obtenida con respeto al principio de contradicción.
- Se haya valorado dicha prueba mediante un razonamiento lógico y coherente.
La sentencia impugnada se fundamentó en:
- Declaraciones de mandos y agentes que identificaron un patrón de conducta reiterado por parte del Sargento.
- Contraste crítico con las versiones exculpatorias ofrecidas por el acusado.
- Una valoración racional de los elementos probatorios.
Conclusión del Supremo
La prueba fue suficiente, lícitamente obtenida y correctamente valorada.
No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se desestima también este motivo.
El Tribunal Supremo concluyó desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por el Sargento. Así, confirma la condena por delito de acusación y denuncia falsa y declara las costas de oficio, conforme a la gratuidad de la jurisdicción militar.