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Delito de odio y discriminación por insultar y denigrar a una camarera

La sentencia establece que las acciones del acusado constituyen un delito de odio y discriminación, conforme al artículo 510, apartado 2, letra a) del Código Penal.

Publicado: 25 de noviembre de 2024

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por un delito de odio y discriminación. Además, se le imputa otro delito contra la integridad moral por insultar a una camarera de origen salvadoreño. Asimismo, el condenado deberá pagar una multa de 540 euros y compensar a la víctima con 1.000 euros por daños morales. También enfrentará una inhabilitación de tres años y seis meses para ejercer profesiones relacionadas con la educación, el deporte y actividades de tiempo libre.

Delito de odio y discriminación por insultar y denigrar a una camarera

Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2023 en un establecimiento de la ciudad. El acusado ingresó al bar, solicitó un vino y se retiró sin pagar. Regresó al poco tiempo y, al ser requerido para abonar la consumición pendiente, respondió con expresiones denigrantes dirigidas a la camarera, calificándola con términos ofensivos y generalizando de manera despectiva sobre personas de origen latinoamericano. Posteriormente, volvió más tarde ese mismo día, proferiendo amenazas y comentarios racistas hacia la empleada mientras esta realizaba tareas de limpieza en la terraza.

Conducta reincidente

El tribunal señaló que este no fue un incidente aislado, ya que el acusado había dirigido previamente expresiones similares tanto a la víctima como a otra compañera de trabajo extranjera. Ambas partes acordaron suspender la pena de cárcel por un periodo de dos años. Esta suspensión está condicionada a que el acusado no reincida en conductas delictivas durante ese tiempo y a que asuma las costas procesales.

Delito de odio y discriminación

La sentencia establece que las acciones del acusado constituyen un delito de odio y discriminación, conforme al artículo 510, apartado 2, letra a) del Código Penal. Este delito concurre con un delito contra la integridad moral, según el artículo 173, apartado 1 del mismo cuerpo legal. El tribunal concluyó que las conductas denunciadas cumplen con los requisitos legales para ser consideradas delitos de odio. Esta conclusión se basa en la naturaleza discriminatoria y ofensiva de las expresiones dirigidas contra la camarera.

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